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Decreto núm. 39, publicado el 26 de Agosto de 2020. DECLARA SANTUARIO DE LA NATURALEZA HUMEDAL COSTERO CARRIZAL BAJO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

DECLARA SANTUARIO DE LA NATURALEZA HUMEDAL COSTERO CARRIZAL BAJO

Núm. 39.- Santiago, 20 de noviembre de 2019.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 19 N° 8 y 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; en los artículos 34, 70 letra b), 71 letra c) y 73 de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el artículo 31 de la Ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales; en el decreto supremo N° 1.963, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga como ley de la República el Convenio sobre la Diversidad Biológica; en la solicitud de creación del Santuario de la Naturaleza denominado Humedal Costero Carrizal Bajo presentada por Agrícola Quebrada Honda S.A., de diciembre de 2018; en el oficio ordinario N° 3642, de 16 de agosto de 2019, del Consejo de Monumentos Nacionales; en el acuerdo N° 16/2019 del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, adoptado el 6 de septiembre de 2019; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que, es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza, así como velar por la protección y conservación de la diversidad biológica del país.

  2. Que, son santuarios de la naturaleza todos aquellos sitios terrestres o marinos que ofrezcan posibilidades especiales para estudios e investigaciones geológicas, paleontológicas, zoológicas, botánicas o de ecología, o que posean formaciones naturales, cuya conservación sea de interés para la ciencia o para el Estado.

  3. Que, conforme lo dispone el artículo 71 letra c) de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, es atribución del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad proponer al Presidente de la República la creación de las Áreas Protegidas del Estado, que incluye parques y reservas marinas, así como los santuarios de la naturaleza y de las áreas marinas costeras protegidas de múltiples usos.

  4. Que, el área que se propone declarar santuario de la naturaleza posee una superficie aproximada de 46,8 hectáreas y se encuentra ubicado en la comuna de Huasco, provincia de Huasco, región de Atacama.

  5. Que, el área propuesta se encuentra al interior del Sitio Prioritario para la Conservación de la Biodiversidad denominado "Estuario Río Huasco y Carrizal". Cabe destacar que la Laguna de...

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