Decreto núm. 39, publicado el 07 de Septiembre de 2019. MODIFICA EL DECRETO SUPREMO Nº 45, DE 2016, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO SOBRE LAS PRESTACIONES DE DIÁLISIS Y LOS ESTABLECIMIENTOS QUE LAS OTORGAN - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 811020649

Decreto núm. 39, publicado el 07 de Septiembre de 2019. MODIFICA EL DECRETO SUPREMO Nº 45, DE 2016, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO SOBRE LAS PRESTACIONES DE DIÁLISIS Y LOS ESTABLECIMIENTOS QUE LAS OTORGAN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

MODIFICA EL DECRETO SUPREMO Nº 45, DE 2016, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO SOBRE LAS PRESTACIONES DE DIÁLISIS Y LOS ESTABLECIMIENTOS QUE LAS OTORGAN

Núm. 39.- Santiago, 26 de agosto de 2019.

Visto:

Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 2, 9, 121, 122 y 123 del Código Sanitario, aprobado por decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y 18.469; en el decreto supremo Nº 45, de 2016, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre las Prestaciones de Diálisis y los Establecimientos que las otorgan; en la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el artículo 326 de la Constitución Política de la República; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República;

Considerando:

  1. - Que, mediante el decreto supremo Nº 45, de 2016, del Ministerio de Salud, se aprobó el Reglamento sobre las Prestaciones de Diálisis y los Establecimientos que las otorgan, publicado en el Diario Oficial el 6 de septiembre de 2017.

  2. - Que, el artículo transitorio del decreto ya señalado dispone que "Los establecimientos o centros que otorgan prestaciones de hemodiálisis y peritoneodiálisis que se encuentren autorizados a la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial, tendrán el plazo de 2 años, a contar de esa misma fecha, para dar cumplimiento a las exigencias que en él se contienen".

  3. - Que, actualmente se encuentra vigente Convenio Marco de Diálisis, ID 2239-3-LR17, entre el Fondo Nacional de Salud (Fonasa) y 212 Centros de Diálisis particulares para el otorgamiento de las prestaciones de hemodiálisis y peritoneodiálisis a los beneficiarios del Régimen que padecen Enfermedad Renal Crónica, etapas 4 y 5.

  4. - Que, los costos involucrados al entrar en vigencia el nuevo reglamento de diálisis, donde se incorporan exigencias en instalaciones e infraestructura a los establecimientos que otorgan prestaciones en convenio vigente, deben ser asumido por Fonasa.

  5. - Que, lo indicado anteriormente se estableció en sentencia de veintiocho de septiembre de 2018, del Tribunal de Contratación Pública, en causa Rol Nº 79-2017, señalando que "es opinión de este Tribunal, que en la medida...

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