Decreto núm. 39, publicado el 10 de Julio de 2019. APRUEBA NORMA TÉCNICA Nº 0206 PARA LA ELABORACIÓN DE NUTRICIONES PARENTERALES EN RECETARIO DE FARMACIAS - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 798398493

Decreto núm. 39, publicado el 10 de Julio de 2019. APRUEBA NORMA TÉCNICA Nº 0206 PARA LA ELABORACIÓN DE NUTRICIONES PARENTERALES EN RECETARIO DE FARMACIAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

APRUEBA NORMA TÉCNICA Nº 0206 PARA LA ELABORACIÓN DE NUTRICIONES PARENTERALES EN RECETARIO DE FARMACIAS

Núm. 39 exento.- Santiago, 2 de julio de 2019.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 4º, del Libro I, del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley 2.763, de 1979 y de las leyes 18.469 y 18.933; las disposiciones del incisos 2º y 3º del artículo 221º del decreto supremo Nº 79, de 2010, del Ministerio de Salud; decreto supremo Nº 3 de 2010 y decreto supremo Nº 466, de 1984, ambos del Ministerio de Salud,

Considerando:

  1. Que, de acuerdo al literal m), del artículo , del reglamento aplicable a la elaboración de preparados farmacéuticos en recetarios de farmacia, aprobado a través del decreto supremo Nº 79, de 2010, del Ministerio de Salud, deben existir normas técnicas asociadas a la elaboración de los preparados farmacéuticos, las que deben dictarse a través de decretos exentos del Ministerio de Salud, y serán empleadas como referencia para la autorización o fiscalización respectiva.

  2. Que, en razón de lo anterior, es necesario aprobar la Norma Técnica en cuestión la cual contiene las consideraciones técnicas para el funcionamiento de Unidades de Elaboración de Nutriciones Parenterales, incluyendo aspectos asociados a la planta física, equipamiento, medicamentos, materiales, personal, elementos de protección, limpieza y desinfección, proceso de elaboración, evaluación farmacéutica de la prescripción, bolsas prellenadas, documentación y registro, almacenamiento, dispensación y transporte, elaboración por recetarios de farmacia externos y garantía de calidad.

  3. Que, por su parte, los estándares de la norma en cuestión fueron coordinados con las recomendaciones de Farmacopea de Estados Unidos (USP), texto de referencia para la regulación farmacéutica, según lo dispone el artículo 33, del decreto supremo Nº 3, de 2010, del Ministerio de Salud, correspondiente al reglamento del Sistema Nacional de Control de Productos Farmacéuticos de Uso Humano.

  4. Que, de acuerdo a todo lo anterior y teniendo presentes las facultades que me franquea la ley, dicto el siguiente;

Decreto:

Artículo primero

Apruébase la Norma Técnica Nº 0206, emitida en aplicación de las disposiciones contenidas en la letra m), del artículo 6º, del decreto supremo Nº 7, de 2010, del Ministerio de Salud, denominada...

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