Decreto núm. 39, publicado el 12 de Mayo de 2017. DECLARA ZONA DE REMODELACIÓN SECTOR VILLA LAS VIÑAS DE PUENTE ALTO, COMUNA DE PUENTE ALTO, Y APRUEBA PLAN SECCIONAL ZONA DE REMODELACIÓN SECTOR VILLA LAS VIÑAS DE PUENTE ALTO DE LA MISMA COMUNA - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 678972657

Decreto núm. 39, publicado el 12 de Mayo de 2017. DECLARA ZONA DE REMODELACIÓN SECTOR VILLA LAS VIÑAS DE PUENTE ALTO, COMUNA DE PUENTE ALTO, Y APRUEBA PLAN SECCIONAL ZONA DE REMODELACIÓN SECTOR VILLA LAS VIÑAS DE PUENTE ALTO DE LA MISMA COMUNA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

DECLARA ZONA DE REMODELACIÓN SECTOR VILLA LAS VIÑAS DE PUENTE ALTO, COMUNA DE PUENTE ALTO, Y APRUEBA PLAN SECCIONAL ZONA DE REMODELACIÓN SECTOR VILLA LAS VIÑAS DE PUENTE ALTO DE LA MISMA COMUNA

Santiago, 8 de noviembre de 2016.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 39.

Visto:

Lo dispuesto en la ley Nº 16.391; en el artículo 12 letra i) del DL Nº 1.305 (V. y U.); en el DFL Nº 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, en especial sus artículos 72 a 75; en el DS Nº 47 (V. y U.), de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en especial sus artículos 2.1.15. y 2.1.40.; en el DS Nº 78 (V. y U.), de 2013, que aprueba la Política Nacional de Desarrollo Urbano y su modificación; en la circular Ord. Nº 245, DDU 315, de 20 de junio de 2016, de la División de Desarrollo Urbano del Minvu; en el oficio Ord. Nº 5157, de 11 de octubre de 2016, de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo; en el oficio Ord. Nº 430, de 25 de octubre de 2016, de la División de Desarrollo Urbano del Minvu; y los artículos 326 y 35, de la Constitución Política de la República de Chile,

Considerando:

  1. Que la comuna de Puente Alto tiene Plan Regulador Comunal vigente aprobado por decreto alcaldicio Nº 423, de la I. Municipalidad de Puente Alto, de fecha 3 de abril de 2003, publicado en el Diario Oficial con fecha 25 de abril del mismo año.

  2. Que dentro del territorio normado por el referido instrumento de planificación territorial, existe un área de predios eriazos de aproximadamente 4 hectáreas que presenta un enorme potencial de desarrollo con grandes atributos, que le permitiría cumplir un rol estratégico en el sector sur de la ciudad, atributos entre los cuales destacan i) sus condiciones de accesibilidad dadas por Avenida La Serena (T6S), como vía rápida de transporte vehicular y Av. Eyzaguirre (T49S), como corredor de transporte público; ii) su conexión al centro de Puente Alto, las comunas de Pirque, San José de Maipo, La Florida, La Granja y La Pintana, a través de la movilización colectiva del corredor Eyzaguirre (T49S); iii) su ubicación central en la comuna de Puente Alto, muy cercana a sectores altamente carenciados, como Bajos de Mena; y iv) el beneficio de enfrentar la Av. Eyzaguirre (T49S) y la Avenida La Serena (T6S), donde -dada la jerarquía de las vías- se permite instalar equipamientos de importancia intercomunal.

  3. Que el área a la que se hace referencia en el considerando precedente se inserta en la Zona H6 "Residencial, Actividades Industriales Inofensivas y Equipamiento" del Plan Regulador Comunal de Puente Alto, en la que se permite el desarrollo de vivienda, industria inofensiva y equipamiento. La situación normativa aplicable a dicho terreno -existente desde la aprobación del Plan Regulador Comunal el año 2003-, no ha hecho posible el desarrollo de proyectos de edificación acordes a las actuales condiciones urbanas del área, entre las cuales destacan la conectividad y categoría de las vías que enfrenta la zona, que permitan una mayor y mejor utilización de la zona en pro de los habitantes de la comuna. Por lo señalado, resulta necesario desarrollar una política de renovación que permita materializar las potencialidades y proyecciones para este sector, el que hoy solo cuenta con la construcción de un Centro Referencial de Salud, manteniéndose eriazo el resto, lo que ha impedido generar el cambio urbano esperado. En virtud de ello, por medio de la aplicación de la figura de excepción contenida en el artículo 72º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se busca dotar de normas urbanísticas más beneficiosas mediante la elaboración de un Plan Seccional de Remodelación.

  4. Que la Política Nacional de Desarrollo Urbano, en su ámbito temático relativo a la Integración Social, señala que "El Estado debe velar porque nuestras ciudades sean lugares inclusivos, donde las personas estén y se sientan protegidas e incorporadas a los beneficios urbanos: acceso a los espacios públicos, educación, salud, trabajo, seguridad, interacción social, movilidad y transporte, cultura, deporte y esparcimiento. Este objetivo debe ser de prioridad nacional.".

  5. Que en relación a lo señalado precedentemente, el objetivo principal y prioritario del Plan Seccional Zona de Remodelación Sector Villa Las Viñas de Puente Alto es promover la reconversión del uso de suelo y el desarrollo urbano del sector denominado Villa Las Viñas, generando de esta manera una nueva dinámica urbana en una zona estigmatizada y deteriorada, que permita la integración funcional a través de la construcción de equipamientos y áreas verdes que suplan el déficit existente en la comuna de Puente Alto, que pongan en relieve el espacio urbano y contribuyan a aminorar el déficit que en dichas materias presenta esta zona de la ciudad. Como objetivos secundarios se consignan, modificar el Plan Regulador Comunal de Puente Alto, vigente desde el año 2003, específicamente en un área de 4 hectáreas aproximadamente, inserta en la Zona H6 del referido IPT, denominándola como ZECH6, definiendo entre otras normas urbanísticas la de uso de suelo y altura, e incorporando el actual nudo vial construido para el cruce de Av. Eyzaguirre (T49S) con Avenida La Serena (T6S), lado oriente...

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