Decreto núm. 39, publicado el 24 de Marzo de 2016. FIJA PROGRAMAS DE APRESTO PARA EL AÑO 2016 Y MONTO DE RECURSOS DESTINADO A SU FINANCIAMIENTO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
FIJA PROGRAMAS DE APRESTO PARA EL AÑO 2016 Y MONTO DE RECURSOS DESTINADO A SU FINANCIAMIENTO
Núm. 39.- Santiago, 29 de enero de 2016.
Visto: El artículo 25 bis de la ley N° 19.728, los artículos 3°, 4° y 26° del decreto supremo N° 91, de 2009, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y;
Considerando:
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- Que, el artículo 25 bis de la ley N° 19.728, establece que el Fondo de Cesantía Solidario podrá financiar Programas de Apresto, para facilitar la reinserción laboral de los cesantes. El artículo 3° del decreto supremo N° 91, de 2009, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, estableció que los programas de apresto podrán contemplar dos niveles de complejidad: básico y complementario.
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- Que, el mencionado artículo 25 bis establece que los recursos que se destinen a esos programas no podrán exceder, para cada año calendario, el 2% del saldo total del Fondo de Cesantía Solidario que registre el año anterior.
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- Que, a través de oficio ordinario N° 2.187 de 22.01.2016, la Superintendencia de Pensiones ha informado la cantidad a que asciende el 2% del saldo total del Fondo de Cesantía Solidario correspondiente al año 2015.
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- Que el monto destinado al financiamiento de los programas de apresto durante el año 2016, no excede la cantidad señalada en el considerando anterior.
Decreto:
Fíjanse los siguientes programas de apresto a financiarse durante el año 2016 y los recursos que se destinarán a cada uno de ellos, con cargo al Fondo de Cesantía...
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