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Decreto núm. 388 EXENTO, publicado el 29 de Marzo de 2020. CONVOCA A PLEBISCITO NACIONAL PARA LA FECHA QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto

CONVOCA A PLEBISCITO NACIONAL PARA LA FECHA QUE INDICA

Núm. 388 exento.- Santiago, 29 de marzo de 2020.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 5º, 15 y 130 y siguientes de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 21.200, que modifica el Capítulo XV de la Constitución Política de la República que modifica el Capítulo XV de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 21.221. Reforma Constitucional que establece un nuevo itinerario electoral para el Plebiscito Constituyente y otros eventos electorales que indica; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios; en el decreto con fuerza de ley Nº 5, del año 2017, del mismo Ministerio, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.556, orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral; en el decreto con fuerza de ley Nº 4, del año 2017, de la ya individualizada Cartera de Estado, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.603, orgánica constitucional de Partidos Políticos; en el decreto exento Nº 2.445, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. - Que, el pasado 26 de marzo fue publicada en el Diario Oficial la ley Nº 21.221, Reforma Constitucional que establece un nuevo itinerario electoral para el Plebiscito Constituyente y otros eventos electorales que indica, que incorpora una disposición trigésimo tercera transitoria nueva a la Constitución Política de la República.

  2. - Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero de la disposición trigésimo tercera transitoria nueva de la Constitución se deja sin efecto la convocatoria al plebiscito nacional realizada mediante decreto exento Nº 2.445, de 27 de diciembre de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

  3. - Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo de la referida disposición trigésimo tercera transitoria, el Presidente de la República convocará mediante un decreto supremo exento al plebiscito nacional señalado en el artículo 130, para el día 25 de octubre de 2020, tres días después de la publicación en el Diario Oficial de la referida reforma constitucional.

  4. -...

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