Decreto núm. 384 EXENTO, publicado el 20 de Enero de 2016. MODIFICA REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA NACIONAL DE MINERÍA, APROBADO POR DECRETO Nº 112, DE 2014, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 591948702

Decreto núm. 384 EXENTO, publicado el 20 de Enero de 2016. MODIFICA REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA NACIONAL DE MINERÍA, APROBADO POR DECRETO Nº 112, DE 2014, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

MODIFICA REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA NACIONAL DE MINERÍA, APROBADO POR DECRETO Nº 112, DE 2014, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Núm. 384 exento.- Santiago, 7 de diciembre de 2015.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 134 de la ley Nº 11.764; en el artículo 24 de la ley Nº 16.395; en la ley Nº 17.538; en el decreto supremo Nº 28, de 1994, y el decreto supremo Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social; y la facultad que me confiere el artículo 326 de la Constitución Política de la República de Chile, el D.S. Nº 593, de 2015, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en el decreto Nº 33, de 2015, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Decreto:

Incorpórense al Reglamento del Servicio de Bienestar de la Empresa Nacional de Minería, aprobado por D.S. Nº 112, de 2014, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las siguientes modificaciones:

  1. - En el Título II, Párrafo Primero, Artículo 5º, letra d) al final, reemplázase la coma "," por un punto y coma ";" y elimínase la conjunción "y".

  2. - En el citado Artículo 5º, al final de la letra e) reemplazase el punto aparte "." por un punto y coma ";" y se agregan las siguientes letras f) y g):

    "f) Ayuda en caso de catástrofe natural: Subsidio de orden económico que actuará de manera complementaria a los otros beneficios establecidos en el presente reglamento, y que operará ante una situación de catástrofe derivada de eventos de la naturaleza que afecte al afiliado y/o sus cargas legalmente acreditadas. La condición de afectado por catástrofe natural deberá ser acreditada por medio de un informe social, emanado de un profesional de Empresa Nacional de Minería, que recomiende su otorgamiento al afiliado. Los montos y condiciones de este subsidio serán establecidos anualmente por el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar de la Empresa Nacional de Minería, y

    g) Acuerdo de Unión Civil: Se concederá una ayuda a los afiliados que celebren el acuerdo de unión civil. Si ambos estuvieran afiliados al Servicio, cada uno de ellos tendrá derecho a este beneficio.".

  3. - Incorpórense en el Título II, los Párrafos Cuarto y Quinto cuyo tenor es el siguiente:

    "Párrafo Cuarto"

    Del Fondo de...

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