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Decreto núm. 383, publicado el 29 de Febrero de 2020. MODIFICA REGLAMENTO ORGÁNICO Y DE FUNCIONAMIENTO DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, DS Nº 248, DE 2012

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto

MODIFICA REGLAMENTO ORGÁNICO Y DE FUNCIONAMIENTO DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, DS Nº 248, DE 2012

Santiago, 7 de octubre de 2019.- Con esta fecha se ha decretado lo siguiente:

Núm. 383.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 32, Nº , de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto ha sido refundido, coordinado y sistematizado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional; en el decreto Nº 248, de 2012, que "Aprueba Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del Ministerio de Defensa Nacional"; en la ley Nº 21.174, de 2019, que Establece Nuevo Mecanismo de Financiamiento de las Capacidades Estratégicas de la Defensa Nacional; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y lo propuesto por el señor Ministro de Defensa Nacional.

Considerando:

  1. - Que, pasado un tiempo prudencial de funcionamiento de la Subsecretaría de Defensa y ante los actuales requerimientos, es necesario adecuar su organización a una estructura acorde a sus necesidades.

Decreto:

Artículo único

Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto supremo Nº 248, de 2012, que Aprueba Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del Ministerio de Defensa Nacional:

1) Reemplázase el artículo 17, por el siguiente:

Artículo 17

La Subsecretaría de Defensa es el órgano de colaboración inmediata del Ministro de Defensa en asuntos de política de defensa.

El Subsecretario de Defensa es el jefe superior del Servicio Subsecretaría de Defensa y colaborador inmediato y directo del Ministro en materias de su competencia. Asimismo, le corresponderá ordenar el accionar del Servicio, impartir instrucciones a los funcionarios de su dependencia y distribuir el trabajo atendiendo a su importancia relativa y volumen, dentro del marco de la organización establecida en el artículo 20 del presente Reglamento.

Para efectos de apoyar sus funciones de conducción y gestión, el Subsecretario contará con un gabinete de asesores profesionales y técnicos.

2) Reemplázase el artículo 20, por el siguiente:

Artículo 20

Para el cumplimiento de las funciones a que se refiere el artículo anterior, la Subsecretaría de Defensa se organizará en divisiones y departamentos, que tendrán las funciones que se indican a continuación, sin perjuicio de las funciones asignadas a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas:

  1. División Planes y Políticas, conformada por los siguientes departamentos:

    . Departamento de Planes; y

    . Departamento de Políticas.

    Sus funciones serán:

    1) Sugerir al Subsecretario la política de defensa nacional y la política militar, y encargarse de su actualización y explicitación periódica;

    2) Efectuar el análisis político y estratégico para la elaboración, actualización y proposición al Subsecretario de la apreciación de los riesgos y amenazas para el país en el ámbito de su seguridad exterior;

    3) Sugerir al...

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