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Decreto núm. 382, publicado el 27 de Diciembre de 2019. APRUEBA REGLAMENTO ORGÁNICO Y DE FUNCIONAMIENTO DE LA ACADEMIA NACIONAL DE ESTUDIOS POLÍTICOS Y ESTRATÉGICOS (ANEPE)

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO ORGÁNICO Y DE FUNCIONAMIENTO DE LA ACADEMIA NACIONAL DE ESTUDIOS POLÍTICOS Y ESTRATÉGICOS (ANEPE)

Núm. 382.- Santiago, 7 de octubre de 2019.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 32, Nº de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto ha sido refundido, coordinado y sistematizado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.424, de 2010, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional; en el DFL 2 del Ministerio de Educación, de 16 de diciembre de 2009, que "Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, con las normas no derogadas del DFL 1 de 2005"; en la ley Nº 18.948 "Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas"; en el decreto supremo (G) Nº657 de 16 de agosto de 1982, que Creó la "Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos"; en el decreto Nº 146, de 2009, del Ministerio de Defensa Nacional que Aprueba Reglamento Orgánico y de Funcionamiento de la Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos" (Anepe); y en la resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

La necesidad de actualizar y adecuar la organización y funcionamiento de la Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos a los requerimientos de su condición de Institución de Educación Superior y a su actual nivel de desarrollo.

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento Orgánico y de funcionamiento de la Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos" (Anepe).

TÍTULO I DEFINICIÓN, DEPENDENCIA, MISIÓN, FUNCIONAMIENTO, PERSONAL Y FINANCIAMIENTO DE LA ACADEMIA NACIONAL DE ESTUDIOS POLÍTICOS Y ESTRATÉGICOS (ANEPE) Artículos 1 a 8
Artículo 1º Definición de la Academia

La Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos (en adelante "Anepe" o "Academia") es una Institución de Educación Superior del Estado, en materias de Seguridad y Defensa.

Desarrolla actividades de docencia, investigación, extensión y vinculación con el medio, destinadas a incrementar los conocimientos en materia de defensa y seguridad del personal de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, de la Administración del Estado y del sector privado.

Constituye en esas materias un punto de encuentro entre la sociedad civil y las instituciones de la Defensa Nacional.

Artículo 2º Dependencia

La Academia es un organismo dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Subsecretaría de Defensa.

Artículo 3º Misión de la Academia

Desarrollar actividades de docencia, investigación, extensión y vinculación con el medio, destinadas a incrementar los conocimientos en materias de defensa y seguridad del personal de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, de la Administración del Estado y del sector privado.

Ser el organismo de trabajo dependiente del Ministerio de Defensa Nacional en temas académicos y de investigación en materias de seguridad y defensa.

Integrar al sector público, al sector privado, a los especialistas en defensa, académicos y a la ciudadanía, en los temas propios de la seguridad y defensa, a través de actividades de docencia, investigación, extensión y vinculación con el medio.

Artículo 4º Consejo Directivo

Constituye la más alta instancia de cuenta y de formulación de políticas de la Academia, representando a los órganos del Estado a los que sirve, así como a la Dirección de la Academia.

Es presidido por el Ministro de Defensa Nacional y su vicepresidente es el Subsecretario de Defensa. Será integrado por el Subsecretario para las Fuerzas Armadas, los Directores de Educación de cada una de las ramas de las Fuerzas Armadas; el Subjefe del Estado Mayor Conjunto; el Director de la Anepe y el Jefe de la División de Planes y Políticas, de la Subsecretaría de Defensa, en calidad de Secretario de Actas. A solicitud del Director de la Academia, podrán asistir a las sesiones, en calidad de asesores, los Subdirectores Académico y Administrativo de la Anepe.

El Consejo sesionará al comienzo de cada semestre académico, así como cada vez que lo convoque el Ministro de Defensa Nacional o el Subsecretario de Defensa por instrucción del Ministro de Defensa Nacional.

El funcionamiento del Consejo se regulará a través de un reglamento interno dictado por el Director de la Academia y formalizado por resolución del Subsecretario de Defensa. Sus responsabilidades son:

  1. Conocer y resolver sobre la cuenta semestral y anual del Director de la Academia.

  2. Formular políticas académicas, de investigación, de extensión, vinculación con el medio y fijar los objetivos que anualmente debe cumplir la Anrpe en materias de desarrollo, gestión y de satisfacción de las necesidades formuladas por la Administración del Estado.

  3. Aprobar, a propuesta del Director, el anteproyecto de presupuesto para ser presentado a la Subsecretaría de Defensa.

Artículo 5º Organización de la Academia

La Academia está constituida por órganos directivos y ejecutivos de los ámbitos académicos, de gestión y de administración, aplicándose el principio de autonomía que se contempla en el DFL 2 del Ministerio de Educación, de 16 de diciembre de 2009, que "Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, con las normas no derogadas del DFL 1 de 2005 ", respecto de su labor académica, económica y administrativa, sin perjuicio de la normativa que la liga al Ministerio de Defensa Nacional.

Las facultades, responsabilidades funcionales y deberes de cada estamento y nivel académico y administrativo se ajustarán a las normas legales pertinentes y a las contenidas en este Reglamento.

La estructura orgánica de la Academia se indica en el siguiente organigrama:

Artículo 6º Funciones

Las principales funciones de la Academia son las siguientes:

  1. Generar conocimiento y asesorar al Ministerio de Defensa Nacional en materias inherentes o vinculadas a la defensa y la seguridad a través de la investigación académica y de estudios especializados, ya sea en forma independiente o en cooperación con otros órganos de los ámbitos académicos, políticos, sociales, económicos y militares, tanto nacionales como extranjeros.

  2. Preparar en materias...

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