Decreto núm. 381, publicado el 07 de Marzo de 2018. REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA BONIFICACIÓN ADICIONAL 2018 Y OTROS BENEFICIOS DE INCENTIVO AL RETIRO PARA LOS FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES ESTABLECIDOS EN LA LEY N° 21.003 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 705159049

Decreto núm. 381, publicado el 07 de Marzo de 2018. REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA BONIFICACIÓN ADICIONAL 2018 Y OTROS BENEFICIOS DE INCENTIVO AL RETIRO PARA LOS FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES ESTABLECIDOS EN LA LEY N° 21.003

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA BONIFICACIÓN ADICIONAL 2018 Y OTROS BENEFICIOS DE INCENTIVO AL RETIRO PARA LOS FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES ESTABLECIDOS EN LA LEY N° 21.003

Núm. 381.- Santiago, 28 de noviembre de 2017.

Vistos:

El Nº 6 del artículo 32, de la Constitución Política de la República; los artículos 1 al 15 y artículo 18 de la ley Nº 20.948 y artículo 1 y primero transitorio de la ley Nº 21.003;

Considerando:

  1. Que, la ley Nº 21.003 extiende los beneficios de la ley Nº 20.948 a los funcionarios y funcionarias de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, establece normas específicas para el incentivo de la ley Nº 20.213 y modifica los requisitos de ingreso y promoción de la función de supervisión de la planta de profesionales de dicho servicio.

  2. Que, el artículo 1 de la referida ley en su numeral 5 establece que "Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación y suscrito también por el Ministro de Hacienda determinará el procedimiento de otorgamiento de los beneficios y el o los períodos de postulación para acceder a los beneficios de la ley Nº 20.948, pudiendo establecer distintos plazos. Asimismo, el reglamento determinará los procedimientos aplicables para la heredabilidad de los beneficios y establecerá las normas necesarias para la aplicación de esta ley.".

  3. Que el artículo primero transitorio de la ley Nº 21.003, establece el procedimiento para asignar los cupos para el año 2018 regulado en el numeral 1 del artículo 1 de la citada ley.

Decreto:

Apruébase el siguiente reglamento para el otorgamiento de la bonificación adicional y otros beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios y funcionarias de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que se indican, establecidos en la ley Nº 21.003 en concordancia con lo establecido por la ley Nº 20.948, para el año 2018.

Artículo 1

El presente reglamento regula el otorgamiento de la bonificación adicional, el bono por antigüedad y el bono por trabajo pesado establecidos en la ley Nº 20.948, durante el año 2018, para los funcionarios y funcionarias de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

Cada vez que el presente reglamento se refiera a "la ley", se entenderá que hace referencia a la ley Nº 21.003.

Artículo 2 Postulantes y plazos para el proceso de asignación de cupos año 2018

En el proceso de postulación correspondiente al año 2018 se asignarán 500 cupos. En este proceso podrán postular los funcionarios y funcionarias que a continuación se indican, desde el día 1 de abril de 2018 y hasta el último día hábil de dicho mes, en la unidad de recursos humanos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles:

a) Los funcionarios y las funcionarias que, a contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2018, cumplan 65 años de edad.

b) Las funcionarias que cumplan entre 60 y 64 años de edad entre el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2018.

c) Los funcionarios y las funcionarias que cumplan 66 años entre el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2018.

d) Los funcionarios y funcionarias a que se refiere el artículo 8 de la ley Nº 20.948, podrán postular en este proceso siempre que reúnan los siguientes requisitos copulativos:

i. Hayan obtenido u obtengan pensión de invalidez regulada en el decreto ley Nº 3.500 de 1980, entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de marzo de 2018;

ii. Cumplan 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018;

iii. Las edades antes indicadas deben cumplirse dentro de los tres años siguientes al cese en su cargo por obtención de la referida pensión o por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del mismo, y

iv. Reunir los demás requisitos que establece la ley para percibir la bonificación adicional.

En el proceso del año 2018 también se incorporarán las postulaciones de los ex funcionarios y ex funcionarias que hayan presentado su solicitud entre el 6 de junio de 2017 y hasta el término del plazo que establece el inciso tercero del artículo cuarto transitorio de la ley.

Los funcionarios y funcionarias señalados en las letras a)...

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