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Decreto núm. 381 EXENTO, publicado el 18 de Febrero de 2021. DESIGNA SUBROGANTES EN EL CARGO DE SUBSECRETARIO/A DE JUSTICIA Y DEJA SIN EFECTO DECRETO EXENTO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rango de LeyDecreto

DESIGNA SUBROGANTES EN EL CARGO DE SUBSECRETARIO/A DE JUSTICIA Y DEJA SIN EFECTO DECRETO EXENTO QUE INDICA

Santiago, 15 de febrero de 2021.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 381 exento.

Vistos:

Estos antecedentes y lo dispuesto en el decreto supremo Nº 100, de 2005, que fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Constitución Política de la República; en el DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el DFL Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto ley Nº 1.028, de 1975, que Precisa Atribuciones y Deberes de los Subsecretarios de Estado; en el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; en el DFL Nº 3, de 2 de diciembre de 2016, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en el decreto supremo de Justicia Nº 1.597, de 1980, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en el decreto exento Nº 211, de 2020, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que Designa Subrogantes en el Cargo de Subsecretario/a de Justicia; y en la resolución Nº 6, de 2019, de la Controlaría General de la República.

Considerando:

  1. Que, según lo establecido en los artículos 79 y 80 del DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, procede la subrogación de un cargo cuando no esté desempeñado efectivamente por el titular o suplente, asumiendo las respectivas funciones, por el solo ministerio de la ley, el/la funcionario/a de la misma unidad que siga en el orden jerárquico, siempre que reúna los requisitos para el desempeño del cargo.

  2. Que, no obstante lo señalado precedentemente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 81 del cuerpo legal citado, la autoridad facultada para efectuar el nombramiento podrá determinar otro orden de subrogancia para los cargos de exclusiva confianza y cuando no exista en la unidad funcionarios/as que reúnan los requisitos para desempeñar las labores correspondientes.

  3. Que, en su calidad de cargo de...

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