Decreto núm. 380 EXENTO, publicado el 12 de Junio de 2015. MODIFICA EL DECRETO Nº 1.100, DE 2007, QUE DECLARA CAMINOS PÚBLICOS EN LAS ÁREAS URBANAS DE LA REGIÓN DE ATACAMA, A LAS CALLES O AVENIDAS QUE INDICA - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 573623978

Decreto núm. 380 EXENTO, publicado el 12 de Junio de 2015. MODIFICA EL DECRETO Nº 1.100, DE 2007, QUE DECLARA CAMINOS PÚBLICOS EN LAS ÁREAS URBANAS DE LA REGIÓN DE ATACAMA, A LAS CALLES O AVENIDAS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA EL DECRETO Nº 1.100, DE 2007, QUE DECLARA CAMINOS PÚBLICOS EN LAS ÁREAS URBANAS DE LA REGIÓN DE ATACAMA, A LAS CALLES O AVENIDAS QUE INDICA

Núm. 380 exento.- Santiago, 4 de junio de 2015.

Vistos:

Decreto Nº 1.100, de 2007, del Ministerio de Obras Públicas; lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del decreto con fuerza de ley Nº 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del decreto con fuerza de ley Nº 206, de 1960, Ley de Caminos; decretos Nº 19, de 2001, y Nº 96, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que es necesario incorporar nuevas calles o avenidas urbanas a la administración de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, complementando lo establecido en el decreto Nº 1.100, de 2007, del Ministerio de Obras Públicas, en lo que compete a la ciudad de Chañaral, Región de Atacama.

Que el decreto Nº 352, del 25 de marzo de 2015, declaró Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública, a la Región de Atacama.

Que se produjeron cortes e interrupciones de la Ruta 5 en la ciudad de Chañaral y es necesario restituir la conectividad de esta vialidad estructurante en dicha ciudad.

Que el artículo 24º del decreto con fuerza de ley Nº 850, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840 y el decreto con fuerza de ley Nº 206, de 1960, permiten declarar caminos públicos a dichas vías urbanas.

Que el numeral 1º del Capítulo IV "Ministerio de Obras Públicas" del artículo 1º del decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, modificado mediante decreto Nº 96, de 2009, del mismo Ministerio, faculta al Ministro de Obras Públicas para firmar por orden del Presidente de la República la presente declaratoria.

Que la materia a que se refiere este decreto está exenta del trámite de toma de razón, según el dictamen Nº 68.784, de 2009, de la Contraloría General de la República, en concordancia con lo dispuesto por la resolución Nº 1.600, de 2008, de esa misma Contraloría General.

Decreto:

  1. - Modifícase el decreto Nº 1.100, del 8 de febrero del año 2007, del Ministerio de Obras Públicas, en el siguiente sentido:

    1.1 Reemplázase el acápite 2º, del numeral 3º, Chañaral, por lo siguiente:

    . El tramo urbano de...

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