Decreto núm. 38, publicado el 15 de Marzo de 2018. DENIEGA EN PARTE SOLICITUD DE CONSTITUCIÓN DE DERECHO DE APROVECHAMIENTO NO CONSUNTIVO DE AGUAS SUPERFICIALES Y CORRIENTES QUE INDICA Y ESTABLECE RESERVA DE CAUDAL EN EL RÍO PALENA, REGIÓN DE LOS LAGOS - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 706209001

Decreto núm. 38, publicado el 15 de Marzo de 2018. DENIEGA EN PARTE SOLICITUD DE CONSTITUCIÓN DE DERECHO DE APROVECHAMIENTO NO CONSUNTIVO DE AGUAS SUPERFICIALES Y CORRIENTES QUE INDICA Y ESTABLECE RESERVA DE CAUDAL EN EL RÍO PALENA, REGIÓN DE LOS LAGOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

DENIEGA EN PARTE SOLICITUD DE CONSTITUCIÓN DE DERECHO DE APROVECHAMIENTO NO CONSUNTIVO DE AGUAS SUPERFICIALES Y CORRIENTES QUE INDICA Y ESTABLECE RESERVA DE CAUDAL EN EL RÍO PALENA, REGIÓN DE LOS LAGOS

Núm. 38.- Santiago, 22 de febrero de 2018.

Vistos:

  1. Lo dispuesto en los artículos 147 bis inciso tercero y 147 ter del Código de Aguas;

  2. El informe técnico SDT Nº 405, de 28 de diciembre de 2017, denominado "Análisis de Caudales de Reserva en Agua Superficial en la cuenca del río Palena para el Abastecimiento de la Población, Región de Los Lagos", del Departamento de Estudios y Planificación de la Dirección General de Aguas;

  3. El decreto Nº 87, de 23 de agosto de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que delegó la facultad contenida en el artículo 147 bis inciso tercero del Código de Aguas, en el Ministro de Obras Públicas;

  4. La resolución Nº 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República;

  5. El dictamen Nº 30.067, de 23 de mayo de 2012, de la Contraloría General de la República; y,

    Considerando:

  6. Que, el artículo 147 bis inciso tercero del Código de Aguas, dispone que "cuando sea necesario reservar el recurso para el abastecimiento de la población por no existir otros medios para obtener el agua, o bien, tratándose de solicitudes de derechos no consuntivos y por circunstancias excepcionales y de interés nacional, el Presidente de la República podrá, mediante decreto fundado, con informe de la Dirección General de Aguas, disponer la denegación parcial de una petición de derecho de aprovechamiento, este decreto se publicará por una sola vez en el Diario Oficial, el día primero o quince de cada mes, o el primer día hábil inmediatamente siguiente si aquéllos fueran feriados.".

  7. Que, el informe técnico SDT Nº 405, de 28 de diciembre de 2017, denominado "Análisis de Caudales de Reserva en Agua Superficial en la cuenca del río Palena para el Abastecimiento de la Población, Región de Los Lagos", del Departamento de Estudios y Planificación de la Dirección General de Aguas, señala que la hoya hidrográfica tiene una superficie total aproximada de 7.700 km2 en el territorio chileno. Nace en el lago fronterizo Palena, ubicado en el extremo sur de la Región de Los Lagos.

  8. Que, agrega que este es un lago compartido con Argentina, en cuyo sector tiene el nombre de lago Vintter. El lago Palena-Vintter desagua del lado argentino, donde la descarga corre en dirección norte por 40 km aproximadamente para...

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