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Decreto núm. 38, publicado el 11 de Noviembre de 2017. DECRETA ALERTA SANITARIA Y OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

DECRETA ALERTA SANITARIA Y OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE INDICA

Núm. 38.- Santiago, 2 de noviembre de 2017.

Visto:

Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 10, 22, 24, 36, 77 y 82, todos del Código Sanitario; en los artículos 1, 4, 7, 10 y 16, todos del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en los artículos 5, 6, 8, 9 y 19, todos del decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el artículo 10 de la ley Nº 10.336; lo establecido en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; la facultad que concede el inciso segundo del artículo 35 de la Constitución Política de la República, y

Considerando:

  1. Que el Ministerio de Salud debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población, en el ejercicio de cuya función debe estudiar, analizar y mantener actualizada la información sobre la materia, sus determinantes y tendencias, así como mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.

  2. Que, además, en casos de amenaza de alguna epidemia o de aumento notable de alguna enfermedad o de emergencias que impliquen grave riesgo para la salud o la vida de los habitantes, puede adoptar medidas, disponer alertas y declarar emergencias sanitarias para su enfrentamiento, de acuerdo con las normas del Código Sanitario.

  3. Que, por otro lado, le corresponde adoptar medidas que protejan contra enfermedades de los animales que son capaces de transmitirse al hombre y, asimismo, velar por las condiciones sanitarias y de seguridad que deben reunir los lugares de trabajo, equipos, instalaciones y demás materiales con el fin de proteger eficazmente la vida y la salud de los trabajadores y de la población en general.

  4. Que, de acuerdo al informe emitido por la División de Planificación Sanitaria, de la Subsecretaría de Salud Pública, a mediados del mes de julio del presente año se detectó un brote con características de evento inusitado en la provincia de Osorno, Región de Los Lagos, el que fue confirmado el día 18 de octubre del año en curso, como "Fiebre Q", en un laboratorio de referencia internacional.

  5. Que, dicho evento fue catalogado como "inusitado" debido a su presentación con cuadros febriles y neumonías en edades jóvenes, su probable relación con la producción pecuaria bovina, la transmisión a miembros de la familia de los afectados y al personal de salud que los atendió, así como la gravedad observada y la demora en identificar el agente causal del brote; circunstancia que obligó a informar a la Organización Panamericana de la Salud (OPS), según lo dispone el Reglamento Sanitario Internacional.

  6. Que, la Fiebre Q es causada por el agente Coxiella burnetii y corresponde a una zoonosis, altamente transmisible, calificada como enfermedad profesional. Se presenta en su fase aguda y crónica, esta última principalmente como endocarditis.

  7. Que, el período de transmisibilidad de esta enfermedad es de 2 a 3 semanas, en promedio. La transmisión a los seres humanos ocurre principalmente por inhalación de polvo, gotas o aerosoles de fluidos de animales infectados (placentas, heces, leche y otros). Las gotas contaminadas y el polvo también pueden infectar la conjuntiva y la piel escoriada. La inhalación de tan solo unos pocos organismos es suficiente para causar la infección. Los aerosoles contaminados liberados a la atmósfera pueden provocar infección a distancia, hasta varios kilómetros de su fuente u origen. También se ha reportado transmisión directa por transfusión de sangre o de médula ósea y, en menor medida, transmisión de persona a persona.

  8. Que, el primer caso se detectó en la semana 29 (SE 29), el día 15 de julio de 2017, correspondiendo a un trabajador de una lechería ubicada en la provincia de Osorno. Luego, al 30 de octubre...

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