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Decreto núm. 38, publicado el 30 de Agosto de 2017. ESTABLECE PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA LA LOCALIDAD DE HUASCO Y SU ZONA CIRCUNDANTE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA LA LOCALIDAD DE HUASCO Y SU ZONA CIRCUNDANTE

Núm. 38.- Santiago, 23 de noviembre de 2016.

Vistos:

Lo establecido en la Constitución Política de la República de Chile, en sus artículos 19 números 8 y 9, y 32 número 6; en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, artículos 44 y 70, letra n; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el DS N° 59 de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la Norma de Calidad Primaria para Material Particulado Respirable MP10; en el DS N° 40, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que declara zona latente por MP10, como concentración anual a la localidad de Huasco y su zona circundante, definida por el polígono que indica; en el DS N° 39 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento para la Dictación de Planes de Prevención y de Descontaminación; en la resolución exenta N° 542, de 10 de julio de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 28 de julio de 2014, que da inicio al proceso de elaboración del Plan; los resultados del análisis general de impacto económico y social del Plan; la resolución exenta N° 1.295, de 3 de diciembre de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el anteproyecto del Plan de Prevención de Contaminación Atmosférica para la localidad de Huasco y su zona circundante, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial el 17 de diciembre de 2015; el Acuerdo N° 2, de 18 de enero de 2016, del Consejo Consultivo del Ministerio del Medio Ambiente; la opinión de fecha 4 de octubre de 2016, del Consejo Consultivo Regional del Medio Ambiente de la Región de Atacama; el Acuerdo N° 14, del 14 de noviembre de 2016, del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad; la resolución exenta N° 177, de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el día 6 de mayo de 2016, que Establece el Primer Programa de Regulación Ambiental, 2016-2017, y lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República;

Considerando:

Que, por DS N° 40, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial el 23 de mayo de 2012, se declaró Zona Latente por Material Particulado Respirable MP10 como concentración anual, a la localidad de Huasco y su zona circundante, cuyos límites se establecen en dicho decreto.

Que, por resolución exenta N° 542, de 10 de julio de 2014, publicada en el Diario Oficial el día 28 de julio de 2014, se dio inicio al proceso de elaboración del Plan de Prevención de Contaminación Atmosférica para la Localidad de Huasco y su Zona Circundante.

Que, por resolución exenta N° 1.295, de 3 de diciembre de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, se aprobó el Anteproyecto del Plan de Prevención de Contaminación Atmosférica para la Localidad de Huasco y su zona circundante, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial el día 17 de diciembre de 2015.

Que, en el proceso de formulación del Plan se efectuó la consulta pública entre el 17 de diciembre de 2015 y el 14 de marzo de 2016, de acuerdo a los mecanismos establecidos por la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente y su Reglamento, producto de ello se recibieron múltiples observaciones, las cuales fueron consideradas para la elaboración del Plan.

Que, el plan mencionado se enmarca en la Estrategia Nacional de Planes de Descontaminación Atmosférica 2014-2018, la que tiene como objetivo principal recuperar la calidad del aire en zonas saturadas o latentes.

Que, el objetivo de las normas primarias de calidad ambiental es la protección de la salud de las personas, y que la declaración de zona latente es condición necesaria para la elaboración de un plan de prevención, instrumento de gestión ambiental que tiene por finalidad evitar la superación de los niveles señalados en las normas primarias de calidad ambiental en una zona latente.

Que, además, para elaborar el presente Plan de Prevención se desarrollaron estudios técnicos, un análisis general del impacto económico y social, se consideraron y ponderaron los antecedentes proporcionados durante la consulta pública por el sector a regular, las comunidades afectadas y el comité operativo. Todos los antecedentes obran en el expediente público del proceso.

Que, el Consejo Consultivo Nacional del Ministerio del Medio Ambiente en la sesión realizada el 18 de enero de 2016, emitió su opinión respecto del anteproyecto. El Consejo Consultivo Regional respectivo también lo hizo en sesión de fecha 4 de octubre de 2016, y finalmente el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, en la sesión de 21 de noviembre de 2016, se pronunció respecto al proyecto definitivo del mismo.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y al Reglamento para la Dictación de Planes de Prevención y de Descontaminación, corresponde que mediante decreto supremo el Ministerio del Medio Ambiente establezca el Plan de Prevención de Contaminación Atmosférica para la localidad de Huasco y su zona circundante.

Decreto:

Apruébese el Plan de Prevención de Contaminación Atmosférica para la Localidad de Huasco y su Zona Circundante.

CAPÍTULO I OBJETIVO DEL PLAN Y ANTECEDENTES DE LA ZONA LATENTE Artículos 1 a 3
Artículo 1° Objetivo y plazo de implementación del Plan

El presente Plan de Prevención, en adelante el Plan, tiene como objetivo reducir las concentraciones del MP10 como concentración anual para evitar alcanzar la condición de saturación por dicho contaminante en la localidad de Huasco y su zona circundante, en un plazo de implementación de 10 años. Este período es necesario para que las fuentes reguladas se adapten y den cumplimiento a las exigencias contenidas en este plan, y se efectúe el necesario seguimiento y verificación de su cumplimiento.

Artículo 2° Aplicación territorial del Plan

El presente Plan se aplicará en la localidad de Huasco y su zona circundante, declarada zona latente por material particulado respirable MP10, como concentración anual, por el DS N° 40, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente.

Los límites de la zona latente se establecen en el mismo DS N° 40, de 2011, expresados en el sistema de coordenadas universal transversal mercator en metros, y corresponden a los siguientes:

La zona latente se inicia en el sector de Punta Alcalde (Vértice 1: 273.661 E; 6.837.886 N), se extiende a través del límite sur de la comuna de Huasco hasta la intersección con la Ruta C-480 (Vértice 2: 275.234 E; 6.835.687 N).

Sigue hacia el norte a través de la Ruta C-480 (La Aguada de Tongoy - El Pino) hasta la intersección de la Ruta C-480 con la Ruta C-46 (Vértice 3: 289.031 E; 6.847.172 N).

Continúa a través de la Ruta C-46 hasta el límite comunal Este de Huasco (Vértice 4: 289.889 E; 6.846.526 N).

Se extiende a través del límite comunal este de Huasco hacia el norte hasta la Ruta C-462 (Vértice 5: 289.890 E; 6.847.741 N).

Sigue a través de la Ruta C-462 hacia la costa hasta la intersección con el sendero "Quebrada Romualdo" (Vértice 6: 287.464 E; 6.849.545 N);

Sigue hacia el norte a través del sendero "Quebrada Romualdo" hasta la intersección con el sendero "Quebrada Panulcillo" (Vértice 7: 289.662 E; 6.853.276 N);

Se extiende hacia el norte a través del sendero "Quebrada Panulcillo" hasta la intersección con el sendero "Quebrada El Romero" (Vértice 8: 292.284 E; 6.859.813 N);

Continúa hacia el norte por el sendero "Quebrada El Romero" hasta la quebrada "Carrizalillo" (Vértice 9: 292.295 E; 6.860.569 N);

Se extiende por la zona norte a través de la quebrada "Carrizalillo" hasta la línea de costa (Vértice 10: 288.229 E; 6.860.998 N);

Finalmente, se extiende por la línea de costa hacia el sur hasta el Vértice 1 en la zona Punta Alcalde.

Artículo 3° Antecedentes

Los antecedentes que fundamentan el Plan se indican a continuación:

  1. Sobre la zona latente por MP10

    La localidad de Huasco se encuentra en los 28°28' latitud sur y 71°13' longitud oeste, al sur de la desembocadura del río Huasco, en la comuna del mismo nombre, de la provincia de Huasco. Huasco fue fundada el año 1600 como un asentamiento agrícola, donde se desarrolló la zona de puerto que prestó servicio a la actividad salitrera.

    Al año 2016, la localidad de Huasco se conecta con la ruta 5 norte por la ruta Vallenar-Huasco (C-46), el tránsito es de flujo intenso debido al transporte de carga comercial e industrial. Existe una línea de tren de propiedad de Ferronor S.A., que presta servicios a la planta de pellets perteneciente a la Compañía Minera del Pacífico S.A., en adelante CAP Minería, cuyo tren de carga es exclusivo para transportar el pre-concentrado de hierro desde la mina Los Colorados hasta la planta de pellets que se localiza en Huasco, ambas propiedad de CAP Minería.

    La localidad de Huasco cuenta con tres puertos: El Puerto Guacolda I que pertenece a la Empresa Guacolda Energía, filial de AES Gener; el Puerto Guacolda II y el Puerto Las Losas que pertenecen a CAP Minería.

    De acuerdo a la estimación del INE al año 2016, la población de la comuna de Huasco es de 10.429 habitantes, de los cuales el 80% vive en el casco urbano; y la otra parte de la población vive en zonas rurales.

  2. Evolución de la calidad del aire en la zona latente

    Se...

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