Decreto núm. 379, publicado el 22 de Abril de 2020. REMUEVE A DON LUIS ALFREDO SANTIBÁÑEZ TORREJÓN DEL CARGO DE RECTOR DEL CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA DE LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 843725841

Decreto núm. 379, publicado el 22 de Abril de 2020. REMUEVE A DON LUIS ALFREDO SANTIBÁÑEZ TORREJÓN DEL CARGO DE RECTOR DEL CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA DE LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

REMUEVE A DON LUIS ALFREDO SANTIBÁÑEZ TORREJÓN DEL CARGO DE RECTOR DEL CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA DE LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

Núm. 379.- Santiago, 23 de diciembre de 2019.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 32 N° 10 y 35 de la Constitución Política de la República; en la ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 20.910, que crea quince Centros de Formación Técnica Estatales; en la ley N° 21.091, sobre Educación Superior; en el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2019, del Ministerio de Educación, que fija planta de personal de la Subsecretaría de Educación Superior y determina la fecha de entrada en funcionamiento de dicha Subsecretaría; en el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2016, del Ministerio de Educación, que establece los Estatutos del Centro de Formación Técnica de la Región de La Araucanía; en el decreto N° 100, de 2017, del Ministerio de Educación; en el oficio Ord. N° 06/03276, de 12 de junio de 2019, del Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, y en las resoluciones N 6 y 7 de 2019, ambas de la Contraloría General de la República, yos

Considerando:

Que, mediante la ley N° 20.910, se crearon quince Centros de Formación Técnica Estatales, entre otros, el Centro de Formación Técnica de la Región de la Araucanía, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio y que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación;

Que, por decreto con fuerza de ley N° 5, de 2016, del Ministerio de Educación, se estableció el Estatuto del Centro de Formación Técnica de la Región de la Araucanía;

Que, en los artículos 5°, 6° y 7° del citado decreto con fuerza de ley, se señala que la máxima autoridad y representante legal del citado centro de formación técnica será el Rector, sin perjuicio de las atribuciones y funciones que le competen al Directorio en conformidad a dichos estatutos y demás normas aplicables; que será nombrado por el Presidente de la República, a través de un decreto expedido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR