Decreto núm. 379, publicado el 28 de Diciembre de 2017. FIJA DENOMINACIÓN, ÁMBITO DE COMPETENCIA TERRITORIAL, DOMICILIO Y CALENDARIO DE INSTALACIÓN CON LAS FECHAS EN QUE INICIARÁN FUNCIONES LOS SERVICIOS LOCALES DE EDUCACIÓN PÚBLICA QUE INDICA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 699725433

Decreto núm. 379, publicado el 28 de Diciembre de 2017. FIJA DENOMINACIÓN, ÁMBITO DE COMPETENCIA TERRITORIAL, DOMICILIO Y CALENDARIO DE INSTALACIÓN CON LAS FECHAS EN QUE INICIARÁN FUNCIONES LOS SERVICIOS LOCALES DE EDUCACIÓN PÚBLICA QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

FIJA DENOMINACIÓN, ÁMBITO DE COMPETENCIA TERRITORIAL, DOMICILIO Y CALENDARIO DE INSTALACIÓN CON LAS FECHAS EN QUE INICIARÁN FUNCIONES LOS SERVICIOS LOCALES DE EDUCACIÓN PÚBLICA QUE INDICA

Núm. 379.- Santiago, 27 de noviembre de 2017.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 24, 326 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en los artículos 16, quinto transitorio, sexto transitorio y octavo transitorio de la ley Nº 21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública; en la ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y

Considerando:

  1. Que, con fecha 24 de noviembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública;

  2. Que, la citada ley modifica el panorama actual de la educación pública en nuestro país al establecer la creación de setenta Servicios Locales de Educación, los que se encargarán de prestar el servicio público educacional;

  3. Que, el artículo 16 de la ley Nº 21.040, creó los Servicios Locales de Educación Pública, estableciendo que éstos cubrirán, conjuntamente, la totalidad de las comunas del país, y que existirán dos Servicios en la Región de Atacama, y cinco en la Región de la Araucanía;

  4. Que, el artículo quinto transitorio de la ley Nº 21.040 establece que mediante uno o más decretos de este Ministerio, los que deberán llevar la firma del Ministro o Ministra de Hacienda, se determinará el ámbito de competencia territorial, el domicilio y la denominación de los Servicios Locales. Agrega que dicho ámbito de competencia territorial se determinará sobre la base de una comuna o agrupación de comunas dentro de una misma región, no pudiendo dividirse el territorio de éstas;

  5. Que, a su vez, el artículo sexto transitorio de la ley Nº 21.040 establece que mediante uno o más decretos de este Ministerio, los que deberán llevar la firma del Ministro o Ministra de Hacienda, se determinará un calendario de instalación que fije las fechas en que iniciarán sus funciones los Servicios Locales de Educación Pública, y

  6. Que, el numeral 1 del mismo artículo, establece que entrarán en funcionamiento entre el 1 de enero y...

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