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Decreto núm. 378, publicado el 17 de Mayo de 2017. AUTORIZA EMISIÓN DE VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA PÚBLICA DIRECTA DE LARGO PLAZO, PARA SU COLOCACIÓN EN EL MERCADO DE CAPITALES LOCAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA EMISIÓN DE VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA PÚBLICA DIRECTA DE LARGO PLAZO, PARA SU COLOCACIÓN EN EL MERCADO DE CAPITALES LOCAL

Núm. 378.- Santiago, 21 de marzo de 2017.

Visto:

El artículo 32 número 6 de la Constitución Política de la República de Chile; el artículo 3º de la ley N° 20.981; los artículos 45, 46 y 47 bis del decreto ley Nº 1.263, de 1975 (en adelante, "Ley de Administración Financiera del Estado"); el artículo tercero transitorio del decreto ley Nº 3.500, de 1980; el artículo numeral 9) del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda (en adelante, "Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías"); el artículo 165 del Código de Comercio; la ley Nº 18.010; la ley Nº 18.092; la ley Nº 18.552; la ley Nº 18.876; el decreto ley Nº 2.349, de 1978; la ley Nº 18.045; el artículo 37 del artículo primero de la ley Nº 18.840 (en adelante, la "Ley Orgánica Constitucional del Banco Central"); el artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley Nº 824, de 1974, en relación con el decreto supremo Nº 579, de 2014, del Ministerio de Hacienda; el decreto supremo Nº 2, de 2013, del Ministerio de Hacienda; el decreto supremo Nº 38, de 2014, del Ministerio de Hacienda, rectificado mediante publicación del Diario Oficial el 17 de febrero de 2016; el decreto supremo Nº 26, de 2015, del Ministerio de Hacienda; el decreto Nº 2.047, de 2015, del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones (en adelante, "Decreto de Agencia"); el decreto Nº 232, de 2016, del Ministerio de Hacienda; y

Decreto:

Artículo 1º

Autorízase al Ministro de Hacienda, al Subsecretario de Hacienda y al Tesorero General de la República para que, indistintamente, representen al Fisco de la República de Chile (en adelante, el "Fisco") en la emisión y colocación en el mercado de capitales local de valores representativos de deuda pública directa de largo plazo (en adelante, los "Bonos").

Los Bonos serán emitidos en Pesos, moneda corriente de curso legal en Chile (en adelante "Pesos") o en Unidades de Fomento (en adelante, indistintamente el plural o singular, "UF" o "UFs"), por la Tesorería General de la República (en adelante, la "Tesorería") y que se detallan como sigue:

  1. Reapertura de la serie de bonos emitidos en virtud de la letra a) del artículo del decreto Nº 232, de 2016, del Ministerio de Hacienda, con fecha de emisión 1 de marzo de 2016 y con vencimiento el 1 de marzo de 2021, de conformidad con las letras f) e i) del artículo 3° del mismo decreto, hasta por un monto total máximo de un billón trescientos treinta mil millones de pesos ($1.330.000.000.000);

  2. Reapertura de la serie de bonos emitidos en virtud de la letra b) del artículo del decreto Nº 26, de 2015, del Ministerio de Hacienda, con fecha de emisión 1 de marzo de 2015 y con vencimiento el 1 de marzo de 2035, de conformidad con las letras f) e i) del artículo 3° del mismo decreto, hasta por un monto total máximo de un billón ciento sesenta mil millones de Pesos ($1.160.000.000.000);

  3. Reapertura de la serie de bonos emitidos en virtud de la letra c) del artículo del decreto Nº 2, de 2013, con fecha de emisión 1 de enero de 2013 y con vencimiento el 1 de enero de 2043, de conformidad con las letras f) e i) del artículo 3º del mismo decreto, hasta por un monto total máximo de un billón ciento sesenta mil millones de Pesos ($1.160.000.000.000);

  4. Reapertura de la serie de bonos emitidos en virtud de la letra d) del artículo del decreto Nº 26, de 2015, del Ministerio de Hacienda, con fecha de emisión 1 de marzo de 2015 y con vencimiento el 1 de marzo de 2021, de conformidad con las letras f) e i) del artículo 3º del mismo decreto, hasta por un monto total máximo de treinta y dos millones trescientos cincuenta mil UFs (32.350.000 UFs);

  5. Reapertura de la serie de bonos emitidos en virtud de la letra f) del artículo del decreto Nº 26, de 2015, del Ministerio de Hacienda, con fecha de emisión 1 de marzo de 2015 y con vencimiento el 1 de marzo de 2035, de conformidad con las letras f) e i) del artículo 3º del mismo decreto, hasta por un monto total máximo de treinta millones de UFs (30.000.000 UFs); y

  6. Reapertura de la serie de bonos emitidos en virtud de la letra g) del artículo del decreto Nº 38, de 2014, del Ministerio de Hacienda, con fecha de emisión 1 de enero de 2014 y con vencimiento el 1 de enero de 2044, de conformidad con las letras f) e i) del artículo 4º del mismo decreto, hasta por un monto total máximo de veinticinco millones de UFs (25.000.000 UFs).

En uso de esta facultad, cualquiera de las autoridades antes mencionadas podrá, según corresponda en el ejercicio de sus propias atribuciones, celebrar, otorgar, ejecutar o suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para proceder a la emisión, el registro, la colocación, el depósito y la enajenación de los Bonos, incluyendo el pago de los gastos operativos en que se incurra, así como para establecer cualquier otro aspecto requerido para llevar a cabo las operaciones de endeudamiento que se autorizan, tales como: contrato o contratos de colocación en que las instituciones financieras se obligarán a colocar los bonos y, eventualmente, adquirirlos; un contrato de agencia fiscal o sus modificaciones (fiscal agency agreement), o contrato de emisión similar (indenture) y otros contratos de agencia que, entre otros, regularán estas operaciones, solicitudes de registro ante organismos administrativos y/o bolsas de valores, que incluyan la emisión y colocaciones de Bonos.

Artículo 2º

Los recursos líquidos obtenidos de la...

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