Decreto núm. 374, publicado el 02 de Septiembre de 2017. DESIGNA JEFES DE FUERZA TITULARES Y REEMPLAZANTES EN LAS REGIONES DEL TERRITORIO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 692604745

Decreto núm. 374, publicado el 02 de Septiembre de 2017. DESIGNA JEFES DE FUERZA TITULARES Y REEMPLAZANTES EN LAS REGIONES DEL TERRITORIO NACIONAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto

DESIGNA JEFES DE FUERZA TITULARES Y REEMPLAZANTES EN LAS REGIONES DEL TERRITORIO NACIONAL

Núm. 374.- Santiago, 4 de agosto de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo siguiente:

Vistos:

  1. Los artículos 18° y 32° N° 17 de la Constitución Política de la República de Chile;

  2. Los artículos 110° y 111°, de la Ley N° 18.700, "Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios";

  3. El decreto supremo MDN (G) N° 1.085, de 12 de julio de 1940, modificado por los decretos supremos MDN (G) Nos 1.308, de 28 de mayo de 1954 y 245, de 8 de junio de 1972, y

Considerando:

El decreto supremo N° 166, de fecha 02.mar.2017; y el oficio EMCO. Diplanco III (P) N° 6815/1842/7, de fecha 31.jul.2017, respecto a la obligación que tiene el Supremo Gobierno de resguardar el orden público, con motivo de las próximas elecciones Parlamentarias y Presidenciales año 2017.

Decreto:

  1. - Desígnanse Jefes de Fuerza, Titulares y Reemplazantes para las elecciones Parlamentarias y Presidenciales, en las regiones que se indican, a los siguientes oficiales de las Fuerzas Armadas, con las facultades establecidas en los Arts. Nos 110º y 111º de la ley N° 18.700 y el decreto supremo del Ministerio de Defensa Nacional (G) N° 1.085, de fecha 12 de julio de 1940, modificado por los decretos supremos MDN (G) Nos 1.308, de 28 de mayo de 1954 y 245, de 8 de junio de 1972,

  2. - Los Jefes de Fuerza dispondrán las medidas necesarias para el resguardo del orden público, durante estas elecciones en sus zonas jurisdiccionales y en todos los locales de votación a su cargo, quedando facultados para organizar las fuerzas asignadas a su mando.

  3. - Los Jefes de Fuerza asumirán el resguardo del orden público, a partir de las cero horas desde el segundo día anterior a la realización de los actos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR