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Decreto núm. 373, publicado el 19 de Febrero de 2019. INCORPÓRASE A LOS RECTORES DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR QUE INDICA, AL CONSEJO DE RECTORES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

INCORPÓRASE A LOS RECTORES DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR QUE INDICA, AL CONSEJO DE RECTORES

Núm. 373.- Santiago, 19 de noviembre de 2018.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior; en la ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 20.129, que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1985, del Ministerio de Educación Pública que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto Orgánico del Consejo de Rectores; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación; cartas Nº 149-2018 y 150-2018, ambas de 16 de octubre de 2018, y Carta Nº 175/2018, de 13 de noviembre de 2018, todas ellas del Consejo de Rectores; ordinario Nº 06/3537, de 11 de septiembre de 2018, y ordinario Nº 06/4259, de 8 de noviembre de 2018, ambos de la División de Educación Superior; Carta Rectoría 010/2018, de 2 de agosto de 2018, de la Universidad Diego Portales; Carta RE16/2018, de 2 de agosto de 2018, y Carta de 28 de agosto de 2018, ambas de la Universidad Alberto Hurtado; y,

Considerando:

Que, de conformidad a lo establecido por el DFL Nº 2, de 1985, del Ministerio de Educación Pública, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto Orgánico del Consejo de Rectores, el Consejo de Rectores es una persona jurídica de derecho público, de administración autónoma. Le corresponde asesorar y formular propuestas al Ministerio de Educación en las políticas públicas en materia de educación superior y tiene como función coordinar a las instituciones que lo integran, promoviendo la colaboración entre éstas.

Que, según lo establecido en el artículo 6 de la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior, las universidades reconocidas por el Estado pueden solicitar la incorporación de sus rectores a dicho Consejo, siempre que la institución respectiva cumpla con los siguientes requisitos al momento de la solicitud:

  1. Ser una universidad autónoma por un plazo superior a diez años; b) Contar al menos con acreditación institucional avanzada cuya vigencia mínima sea por un plazo de cinco años, incluida la dimensión de acreditación referida en el artículo 17, inciso cuarto, de la ley Nº 20.129; c) cumplir con los requisitos de las letras b) y d) del artículo 83, exigidos para adscribir al financiamiento institucional para la gratuidad regulado en el título V de esta ley; y acogerse al sistema de acceso común que utilicen las instituciones que formen parte del Consejo; d) haber exigido en los últimos tres años un puntaje promedio mínimo de postulación, en los instrumentos de acceso, igual o superior al que exigen las instituciones que pertenecen al Consejo; e) impartir programas de magíster y doctorado acreditados; f) demostrar trabajo académico en red con universidades nacionales o extranjeras en docencia e investigación; g) contar con una forma de gobierno que contemple la participación de estudiantes y académicos; y h) contar con una carrera académica que regule, en términos objetivos, la admisión, evaluación y permanencia en la universidad.

Que, en relación con la condición señalada en el literal b) del artículo 6, relativa a contar con acreditación avanzada, el artículo tercero transitorio de la ley Nº 21.091 establece que, respecto de aquellas universidades que no han iniciado un nuevo proceso de acreditación de conformidad a las modificaciones que establece el título IV de dicho cuerpo normativo, se entiende que cumplen con dicha exigencia aquellas casas de estudio que cuentan con acreditación institucional de cinco o más años y que tienen acreditada el área de investigación, de conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 20.129, que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.

Que, a su vez, según lo establecido en el artículo 6, aquellas casas de estudio que soliciten la incorporación de sus rectores al Consejo deben acompañar los antecedentes que permitan verificar dichos requisitos. En caso de resultar procedente, la incorporación debe realizarse mediante decreto supremo del Ministerio de Educación, previo informe favorable del Consejo de Rectores en el que se pronuncie sobre el cumplimiento de los requisitos antes aludidos.

Que, con fecha 2 de agosto de 2018, el Ministerio de Educación recibió las presentaciones Rectoría 010/2018, de don Carlos Peña González, Rector de la Universidad Diego Portales, y RE16/2018, de don Eduardo Silva Arévalo SJ., Rector de la Universidad Alberto Hurtado, a través de las cuales ambas instituciones de educación superior solicitaron, respectivamente, su admisión en calidad de miembros plenos al Consejo de Rectores, acompañando los antecedentes que fundan dicho requerimiento.

Que, atendido lo prescrito en el citado artículo 6 de la ley Nº 21.091, mediante Ord. Nº 06/3058, de 10 de agosto de 2018, de la División de Educación Superior, este Ministerio solicitó al Consejo de Rectores elaborar el correspondiente informe que diese cuenta del cumplimiento de los requisitos para acceder a dicho organismo por parte de estas universidades.

Que, con fecha 28 de agosto de 2018, don Eduardo Silva Arévalo SJ., Rector de la Universidad Alberto Hurtado, remitió a esta Subsecretaria una carta a través de la cual otorgó respuesta a los requerimientos formulados por el Comité Ejecutivo del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas (CRUCH), en orden a adjuntar determinada información y aclarar algunos aspectos con ocasión de la tramitación de la solicitud de Admisión al CRUCH de dicha casa de estudios. Dichos antecedentes fueron remitidos al Consejo por medio de Ord. Nº 06/3537, de la División de Educación Superior, de 11 de septiembre de 2018, oportunidad en la que se solicitó a dicho órgano incorporarlos en el análisis correspondiente.

Que, con fecha 19 de...

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