Decreto núm. 373 EXENTO, publicado el 25 de Abril de 2017. ESTABLECE PRINCIPIOS Y DEFINICIONES TÉCNICAS PARA LA ELABORACIÓN DE UNA ESTRATEGIA DE TRANSICIÓN EDUCATIVA PARA LOS NIVELES DE EDUCACIÓN PARVULARIA Y PRIMER AÑO DE EDUCACIÓN BÁSICA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 701722601

Decreto núm. 373 EXENTO, publicado el 25 de Abril de 2017. ESTABLECE PRINCIPIOS Y DEFINICIONES TÉCNICAS PARA LA ELABORACIÓN DE UNA ESTRATEGIA DE TRANSICIÓN EDUCATIVA PARA LOS NIVELES DE EDUCACIÓN PARVULARIA Y PRIMER AÑO DE EDUCACIÓN BÁSICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE PRINCIPIOS Y DEFINICIONES TÉCNICAS PARA LA ELABORACIÓN DE UNA ESTRATEGIA DE TRANSICIÓN EDUCATIVA PARA LOS NIVELES DE EDUCACIÓN PARVULARIA Y PRIMER AÑO DE EDUCACIÓN BÁSICA

Núm. 373 exento.- Santiago, 17 de abril de 2017.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 5º del DFL Nº 1/19.653, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; la ley Nº 20.835, que crea la Subsecretaría de Educación Parvularia, la Intendencia de Educación Parvularia y modifica diversos cuerpos legales; la ley Nº 20.370 que Establece la Ley General de Educación; la ley Nº 20.529 que crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de La Calidad de La Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización; la ley Nº 20.845 de Inclusión Escolar que regula la Admisión de los y las estudiantes, Elimina el Financiamiento Compartido y prohibe el lucro en Establecimientos Educacionales que reciben aportes del Estado; en la ley Nº 20.911 que Crea el Plan de Formación Ciudadana para los Establecimientos Educacionales Reconocidos por el Estado; la ley Nº 20.903 que Crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas; el decreto supremo Nº 289, de 2001, de Educación, que Aprueba Bases Curriculares de La Educación Parvularia; el decreto Nº 83, de 2015, de Educación, que Aprueba Criterios y Orientaciones de Adecuación Curricular para Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales de Educación Parvularia y Educación Básica; y, en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

Considerando:

Que, la ley Nº 20.835 creó la Subsecretaría de Educación Parvularia, cuya principal misión es la de colaborar con el Ministro de Educación en la promoción, desarrollo, organización general y coordinación de la Educación Parvularia de calidad para la formación integral de niños y niñas, desde su nacimiento hasta su ingreso a la educación básica; asistiendo de esta manera al Ministerio de Educación, en la elaboración, coordinación, aplicación y evaluación de políticas y programas en materias destinadas al desarrollo y promoción de la educación parvularia.

Que, la Ley Nº 20.370 General de Educación, establece en su Artículo 18 que la Educación Parvularia es el nivel educativo que atiende integralmente a niños desde su nacimiento hasta su ingreso a la educación básica. De la misma forma, el artículo 28, letra k), de la citada preceptiva señala que, la Educación Parvularia fomentará el desarrollo integral de los niños y niñas y promoverá los aprendizajes, conocimientos, habilidades y actitudes que les permitan desarrollar actitudes y hábitos que les faciliten seguir aprendiendo en los siguientes niveles educativos.

Que, asimismo, las Bases Curriculares de la Educación Parvularia, aprobadas mediante decreto Nº 289, de 2001, de Educación, establecen entre sus requisitos asegurar la continuidad, coherencia y progresión curricular a lo largo de los distintos ciclos que comprende la Educación Parvularia, desde los primeros meses de vida de los niños hasta el ingreso a la Educación Básica, así como entre ambos niveles.

Que, considerando las características, necesidades e intereses propios de un párvulo, sumadas a las particularidades de un establecimiento educacional que atiende a niños y niñas de hasta dieciocho años de edad, el paso entre el nivel de transición y el primer año de la Educación Básica se transforma la mayoría de las veces en un hito de la vida escolar. Este hito puede ser decisivo para el niño y la niña respecto de su disposición al aprendizaje y a la escolaridad en su conjunto.

Que, resulta del todo necesario diseñar una Estrategia de Transición Educativa que convoque a la comunidad del establecimiento educacional a resguardar el enfoque con que este proceso se asume en función de los potenciales beneficios que se pueden alcanzar, no solo en la presente experiencia pedagógica de un niño y niña, sino que también en la futura trayectoria educativa, en base a los principios y definiciones generales que se regulan en el presente decreto.

Decreto:

  1. Establézcanse los principios y definiciones para la elaboración de una Estrategia de Transición Educativa, con el propósito de promover y resguardar un proceso educativo coherente y consistente para los niños y niñas de primer y segundo nivel de Educación Parvularia y primer año de Educación Básica, a partir de una concepción del niño y niña sujeto de derechos, y de los principios de una pedagogía que favorece aprendizajes integrales, pertinentes y significativos para cada persona y comunidad educativa.

  2. Los principios y definiciones técnicas señaladas en los numerales finales de este decreto, están dirigidas a los establecimientos educacionales que tengan niveles de transición y enseñanza básica, y que cuenten con el Reconocimiento Oficial del Estado.

  3. Los establecimientos educacionales deberán elaborar una Estrategia de Transición Educativa (ETE), que aborde la transición de los niños y las niñas entre este nivel educativo y el Primer año de Educación Básica, desde una mirada sistémica e inclusiva que resguarde las características propias de la niñez, de su desarrollo y aprendizaje.

  4. Esta Estrategia, no constituye un nuevo instrumento de gestión educativa, sino que debe ser consistente con la visión y la misión establecidas en el Proyecto Educativo Institucional (PEI) y basarse en un análisis profundo de las necesidades de la escuela, para generar las condiciones que ofrezcan a los niños y niñas un favorable proceso de transición. Asimismo, esta Estrategia se incluirá en el Plan de Mejoramiento Educativo (PME), incorporándose en el ciclo de mejora continua, en el caso de los establecimientos que cuenten con este, o en su plan de acción general.

  5. La Estrategia debe contener objetivos, acciones y evaluaciones entre otros, y organizarse en función de las dimensiones de los Estándares Indicativos de Desempeño para el nivel: Liderazgo, Gestión Pedagógica, Formación y Convivencia y...

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