Decreto núm. 370, publicado el 06 de Marzo de 2018. MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 352, DE 2003, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE REGLAMENTA EJERCICIO DE LA FUNCIÓN DOCENTE
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACIÓN |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 352, DE 2003, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE REGLAMENTA EJERCICIO DE LA FUNCIÓN DOCENTE
Núm. 370.- Santiago, 17 de noviembre de 2017.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación; la ley 20.835, que crea la Subsecretaría de Educación Parvularia, la Intendencia de Educación Parvularia y modifica diversos cuerpos legales; en el decreto supremo N° 352, de 2003, del Ministerio de Educación, y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, el decreto supremo N° 352, de 2003, del Ministerio de Educación, que reglamenta el ejercicio de la función docente, establece un procedimiento de autorización para ejercer la docencia en la educación parvularia, básica y media, en los casos que indica;
Que, el artículo 11 literal A.- de dicho cuerpo normativo fija un orden de prioridad que debe considerarse para otorgar la referida autorización para ejercer la docencia en el nivel de educación parvularia;
Que, con fecha 5 de mayo de 2015 fue publicada la ley N° 20.835 que creó la Subsecretaría de Educación Parvularia, definiéndola como el órgano de colaboración directa del Ministro de Educación en la promoción, desarrollo, organización general y coordinación de la educación parvularia de calidad para la formación integral de niños y niñas, desde su nacimiento hasta su ingreso a la educación básica.
Que, en atención al desarrollo de la práctica docente en educación parvularia y con el fin de adecuar las instancias de apelación del procedimiento de solicitud de autorización para ejercer la docencia en el nivel de educación parvularia a la nueva institucionalidad, asegurando una atención de calidad a los párvulos, se ha estimado pertinente realizar modificaciones al mencionado decreto, y
Decreto:
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