Decreto núm. 37, publicado el 23 de Septiembre de 2019. ESTABLECE OBLIGACIÓN DE PINTAR O ADHERIR EN LAS PUERTAS Y TECHO DE VEHÍCULOS DE CARGA QUE INDICA, LAS LETRAS Y DÍGITOS DE LA PLACA PATENTE ÚNICA - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 812851493

Decreto núm. 37, publicado el 23 de Septiembre de 2019. ESTABLECE OBLIGACIÓN DE PINTAR O ADHERIR EN LAS PUERTAS Y TECHO DE VEHÍCULOS DE CARGA QUE INDICA, LAS LETRAS Y DÍGITOS DE LA PLACA PATENTE ÚNICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE OBLIGACIÓN DE PINTAR O ADHERIR EN LAS PUERTAS Y TECHO DE VEHÍCULOS DE CARGA QUE INDICA, LAS LETRAS Y DÍGITOS DE LA PLACA PATENTE ÚNICA

Núm. 37.- Santiago, 6 de mayo de 2019.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 32, Nº 6 de la Constitución Política de la República; los artículos 62 a 67 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley Nº 18.290, de Tránsito; la ley 18.059; el decreto supremo Nº 53, de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República y demás normativa aplicable.

Considerando:

  1. - Que el artículo 62 del DFL Nº 1, de 2007, citado en el visto, establece que los vehículos deberán reunir las características técnicas de construcción, dimensiones y condiciones de seguridad, comodidad, presentación y mantenimiento que establezca el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

  2. - Que, a su vez, el artículo 64 del citado cuerpo legal, establece que el transporte de carga deberá efectuarse en las condiciones de seguridad que determinen los reglamentos y en vehículos que reúnan los requisitos que aquellos contemplen.

  3. - Que mediante oficio Nº 39.889, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ingresado el 28 de diciembre de 2018 a la Oficina de Partes de la Subsecretaría Transportes, se solicitó al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones evaluar el establecimiento de una exigencia para los vehículos de carga consistente en adherir o pintar en las carrocerías las letras y dígitos de la placa patente única, como una forma de facilitar la identificación de los mismos en hechos constitutivos de delitos.

  4. - Que analizado el requerimiento señalado en el considerando precedente, se ha estimado necesario establecer la exigencia de que los camiones y tracto camiones adhieran o pinten en sus puertas y sobre el techo de la caja de carga de sus carrocerías, cuando corresponda, las letras y dígitos de la placa patente, con las características y condiciones que se indicarán.

Decreto:

Artículo único

Sin perjuicio de la placa patente única que por reglamento deben portar los vehículos motorizados en su parte delantera y posterior, los camiones, y tracto camiones, deberán exhibir, además, en un lugar visible de sus puertas y sobre el techo...

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