Decreto núm. 37 EXENTO, publicado el 03 de Julio de 2019. APRUEBA NORMA TÉCNICA Nº 207, QUE FIJA LOS ESTÁNDARES TÉCNICOS ESPECÍFICOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS PRESTADORES DE SALUD PARA FORMAR PARTE DE LA RED SEÑALADA EN EL ARTÍCULO 13º DE LA LEY Nº 20.850 Y DEJA SIN EFECTO EL DECRETO Nº 530 EXENTO, DE 2015, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APROBÓ LA NORMA TÉCNICA Nº 181 - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 796976841

Decreto núm. 37 EXENTO, publicado el 03 de Julio de 2019. APRUEBA NORMA TÉCNICA Nº 207, QUE FIJA LOS ESTÁNDARES TÉCNICOS ESPECÍFICOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS PRESTADORES DE SALUD PARA FORMAR PARTE DE LA RED SEÑALADA EN EL ARTÍCULO 13º DE LA LEY Nº 20.850 Y DEJA SIN EFECTO EL DECRETO Nº 530 EXENTO, DE 2015, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APROBÓ LA NORMA TÉCNICA Nº 181

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

APRUEBA NORMA TÉCNICA Nº 207, QUE FIJA LOS ESTÁNDARES TÉCNICOS ESPECÍFICOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS PRESTADORES DE SALUD PARA FORMAR PARTE DE LA RED SEÑALADA EN EL ARTÍCULO 13º DE LA LEY Nº 20.850 Y DEJA SIN EFECTO EL DECRETO Nº 530 EXENTO, DE 2015, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APROBÓ LA NORMA TÉCNICA Nº 181

Núm. 37 exento.- Santiago, 27 de junio de 2019.

Vistos:

Lo dispuesto en el DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763 de 1979; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento orgánico de esta Cartera; la ley Nº 20.850, de 2015; el decreto supremo Nº 54, de 2015, del Ministerio de Salud; lo dispuesto en la resolución Nº 1.600 de 2008 de Contraloría General de la República y

Considerando:

  1. Que, con fecha 6 de junio de 2015, se publicó la ley Nº 20.850, que aprueba un Sistema de Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo y rinde homenaje póstumo a don Luis Ricarte Soto Gallegos.

  2. Que, mediante decreto supremo Nº 54, de 2015, del Ministerio de Salud, se aprobó el reglamento que establece normas para el otorgamiento y cobertura financiera de los diagnósticos y tratamientos incorporados al sistema de protección financiera establecido en la ley Nº 20.850.

  3. Que, el artículo 12º del reglamento citado en el considerando anterior establece que el Ministerio de Salud, mediante un decreto, aprobará las Normas Técnicas que fijarán los estándares técnicos específicos que deberán cumplir los prestadores institucionales e individuales, para formar parte de la red señalada en el artículo 13º de la ley Nº 20.850.

  4. Que, mediante decreto exento Nº 530, de 2015, del Ministerio de Salud, se aprobó la Norma Técnica Nº 181, que fija los estándares técnicos específicos que deben cumplir los prestadores de salud para formar parte de la red señalada en el artículo 13º de la ley Nº 20.850.

  5. Que, el decreto Nº 2, de 2019, del Ministerio de Salud, determinó los diagnósticos y tratamientos de alto costo que formarán parte del sistema de protección financiera de la ley Nº 20.850 para el período que se inicia en julio del presente año.

  6. Que, en el decreto señalado en el considerando anterior, se establecieron como nuevos tratamientos incorporados al sistema de protección financiera los siguientes:

    1. Ayudas técnicas para personas con esclerosis lateral amiotrófica moderada o severa.

    2. Dispositivos de uso médico para curaciones en personas con epidermólisis bullosa distrófica o juntural.

    3. Tratamiento con imatinib o sunitinib en personas con tumores del estroma gastrointestinal no resecables o metastásicos.

    4. Tratamiento con golimumab o etanercept o adalimumab o secukinumab en personas con artritis psoriásica moderada a grave refractaria a tratamiento habitual.

    5. Tratamiento con golimumab o adalimumab para personas con colitis ulcerosa moderada e infliximab en personas con colitis ulcerosa grave, refractaria al tratamiento de primera línea.

    6. Tratamiento con tetrabenazina para la corea en personas con enfermedad de Huntington.

    7. Tratamiento con inmunoglobulina G en personas con inmunodeficiencias primarias.

    8. Tratamiento con belimumab para personas con lupus eritematoso sistémico con compromiso cutáneo o articular refractario a tratamiento habitual.

    9. Tratamiento con ruxolitinib para personas con mielofibrosis primaria y secundaria a otras neoplasias mieloproliferativas.

  7. Que, por este motivo, se hace necesario actualizar la Norma Técnica Nº 181, que fija los estándares técnicos específicos, generales y especiales que deben cumplir los prestadores de salud para formar parte de la red de prestadores señalada en el artículo 13º de la ley Nº 20.850, a fin de que la misma contemple los estándares para los prestadores que requieran aprobarse para el otorgamiento de las prestaciones que corresponden a los tres tratamientos señalados en el numeral anterior.

  8. Que, sin perjuicio de lo anterior, y en razón de las diversas modificaciones que ha sufrido la Norma Técnica Nº 181, además de la actualización que requiere dada la inclusión en el sistema de protección financiera de los diagnósticos y tratamientos señalados en el considerando 6º, este Ministerio ha estimado conveniente no realizar nuevas modificaciones en el texto original, sino derogar la Norma Técnica Nº 181, y aprobar una nueva norma técnica, actualizada y que abarque todos los tratamientos cubiertos en el sistema en un solo texto, a fin de otorgar claridad y certeza a los prestadores y pacientes.

  9. Que, por lo antes expuesto, dicto el siguiente:

    Decreto:

  10. Apruébase la Norma Técnica Nº207 que fija los estándares técnicos específicos, generales y especiales que deben cumplir los prestadores de salud para formar parte de la red de prestadores señalada en el artículo 13º de la ley Nº 20.850, cuyo texto es el siguiente:

    NORMA TÉCNICA QUE FIJA LOS ESTÁNDARES TÉCNICOS ESPECÍFICOS GENERALES Y ESPECIALES Y FORMULARIOS DE SOLICITUD PARA LA APROBACIÓN DE PRESTADORES DE LA LEY Nº20.850

    1. ESTÁNDARES GENERALES DE APROBACIÓN DE PRESTADORES:

      1. Ámbito de aplicación: Los estándares generales son exigibles a todo prestador que solicite su aprobación, independientemente de la etapa del proceso de...

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