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Decreto núm. 37 EXENTO, publicado el 14 de Marzo de 2019. ESTABLECE ORDEN DE SUBROGACIÓN DEL DIRECTOR NACIONAL DEL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE ORDEN DE SUBROGACIÓN DEL DIRECTOR NACIONAL DEL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO

Núm. 37 exento.- Santiago, 7 de marzo de 2019.

Vistos:

Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; el DFL Nº 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, orgánico del Ministerio de Agricultura; la ley Nº 18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG); la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; la resolución Nº 10, de 2017 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón de las materias de personal que se indican y, el oficio Nº 934/2019 del Director Nacional del SAG.

Considerando:

  1. Que, el artículo 79 de la ley Nº 18.834, señala que la subrogación de un cargo procederá cuando no esté desempeñado efectivamente por el titular o suplente;

  2. Que, no obstante haberse regulado un orden de subrogancia en el artículo 80 de dicha ley, el artículo 81, letra a), señala que la autoridad facultada para efectuar el nombramiento podrá determinar otro orden subrogación respecto de los cargos de exclusiva confianza;

  3. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 40 de la ley Nº 18.575, los Jefes superiores de servicio son de la exclusiva confianza del Presidente de la República;

  4. Que, por decreto exento Nº 106, de 2016, del Ministerio de Agricultura, se estableció el actual orden de subrogación para el cargo de Director Nacional del SAG;

  5. Que, se hace necesario reformular el orden allí establecido, para el caso que el titular de ese Servicio no esté desempeñando efectivamente el cargo, en razón de ausencia, impedimento u otra causa;

  6. Que, asimismo, se requiere una estabilidad del orden especial de subrogación que se establezca, y por tanto se definirán dos niveles de subrogación, los que se aplicarán sucesivamente mientras se encuentre vigente el presente decreto.

  7. Que, en el artículo 22, del decreto Nº 19, de 2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia, delegó en los Ministros de Estado, la facultad de suscribir bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República" los decretos supremos...

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