Decreto núm. 3699, publicado el 03 de Octubre de 2015. MODIFICA ORDENANZA SOBRE DERECHOS, CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE DOÑIHUE |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA ORDENANZA SOBRE DERECHOS, CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Núm. 3.699.- Doñihue, 22 de septiembre de 2015.
Considerando:
La necesidad de modificar y actualizar los montos sobre derechos y concesiones municipales.
Vistos:
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- El decreto alcaldicio Nº 101 de fecha 11 de enero de 2000, que aprobó la modificación a la Ordenanza Municipal.
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- El Acuerdo de Concejo Municipal Nº 79 de fecha 14 de septiembre de 2015 que aprueba la modificación a la Ordenanza sobre Derechos, Concesiones, Permisos y Servicios.
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- Las facultades que me confiere el decreto con fuerza de ley Nº 1/2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Decreto:
Modifícase la Ordenanza de la Comuna de Doñihue, sobre Derechos, Concesiones, Permisos y Servicios.
La presente ordenanza tiene por objeto regular la forma y el monto de los derechos municipales que deben pagar los que obtengan en la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
Cada departamento municipal confeccionará la liquidación de derechos que proceda según se establece en esta ordenanza y dará a conocer al interesado, quien deberá enterar el pago en Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda, acreditando el pago en el boletín de ingreso con el timbre de caja correspondiente, posteriormente el departamento municipal otorgará la concesión, el permiso o prestará el servicio.
Todo pago de derechos por sumas inferiores a 10% de la UTM, podrá pagarse mediante estampillas en la Tesorería Municipal de Doñihue, caso en el cual no requerirá de giro ni liquidación alguna.
Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá hacerse por decreto alcaldicio, previo informe del departamento respectivo, girador del derecho, para su anotación a los libros de registro correspondiente.
Los contribuyentes que por cualquier causa, cesen en el servicio de la actividad lucrativa que desarrollan, después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare para enterar el periodo pagado.
Unidad de Rentas Municipales, derechos que deben ser cobrados por esta unidad sin perjuicio de la contribución de la patente comercial:
1) Transferencia de patentes comerciales y de alcoholes 20% UTM
2) Propaganda no luminosa m2 semestral 10% UTM
3) Letreros, carteles o avisos luminosos m2 semestral 8% UTM
4) Derechos de ferias libres, semestral 50% UTM
5) Venta de frutas y verduras, semestral 50% UTM
6) Comerciante ambulante, diario 2% UTM
Mensual 15% UTM
Semestral 50% UTM
M2 de terreno uso público diario 3% UTM
7) Comerciante ambulante, en vehículos, tales como
camioneta, camión, etc., diario 10% UTM
8) Permiso de circo, diario 10% UTM
9) Derechos de realización de bailes, reuniones sociales,
beneficios y similares 1 UTM
10) Permiso para espectáculos públicos (festival, show,
Rodeo, etc.), diario 20% UTM
6.1.- Los permisos para fondas, cocinerías en Fiestas Patrias, aniversarios, etc., se adjuntarán mediante remate de pisos.
6.2.- No estarán afectos a pago de derechos de propaganda, aquellos de carácter religioso, ni la que realiza la autoridad pública, ni los rótulos de los establecimientos de salud, educación, cultura, deportes, beneficencia.
6.3.- Los derechos de propaganda que corresponda a promociones de locales comerciales, se pagarán cuando proceda en las mismas ocasiones y por los mismos periodos que se paga la patente comercial municipal.
Dirección de Tránsito.
7.1.- El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público, en los casos que la ley Nº 18.290 y demás normas lo permitan estarán gravados con los siguientes derechos semestrales:
1) Estacionamiento de automóvil de alquiler en un lugar
determinado de uso público (taxis), semestral cada
uno 50% UTM
2) Permisos provisorios renovables por uso de un bien
público (Como por ejemplo la instalación de kioscos
en la vía pública), Semestral 20% UTM
7.2.- Servicio de bodegaje
Los servicios de bodegajes que señala el artículo Nº 161 de la ley Nº 18.290, respecto de vehículos abandonados en la vía pública o que se encuentran estacionados sin conductor, o contraviniendo las disposiciones de la Ley de Tránsito o retenidos por...
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