Decreto núm. 369, publicado el 02 de Diciembre de 2017. REGLAMENTA LA FORMA, MODALIDAD Y OPORTUNIDAD DEL PAGO DE LAS MULTAS ESTABLECIDAS EN LA LEY N° 20.529, EL REINTEGRO EN LOS CASOS QUE CORRESPONDA Y OTRAS MATERIAS AFINES - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 698284413

Decreto núm. 369, publicado el 02 de Diciembre de 2017. REGLAMENTA LA FORMA, MODALIDAD Y OPORTUNIDAD DEL PAGO DE LAS MULTAS ESTABLECIDAS EN LA LEY N° 20.529, EL REINTEGRO EN LOS CASOS QUE CORRESPONDA Y OTRAS MATERIAS AFINES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTA LA FORMA, MODALIDAD Y OPORTUNIDAD DEL PAGO DE LAS MULTAS ESTABLECIDAS EN LA LEY N° 20.529, EL REINTEGRO EN LOS CASOS QUE CORRESPONDA Y OTRAS MATERIAS AFINES

Núm. 369.- Santiago, 23 de diciembre de 2016.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Código Tributario; en el Código de Procedimiento Civil; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación; en la ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación y sus modificaciones; en la ley Nº 20.529, que Crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre Subvenciones del Estado a Establecimientos Educacionales; en la Ley Nº 20.845, de Inclusión Escolar que Regula la Admisión de los y las estudiantes, elimina el Financiamiento Compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

Considerando:

  1. - Que, el artículo 48 de la ley Nº 20.529, en adelante "la ley" entregó a la Superintendencia de Educación, en adelante "la Superintendencia", la facultad de fiscalizar que los sostenedores de establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado, se ajusten a la normativa educacional;

  2. - Que, para el ejercicio de tal función, la ley ha investido a la Superintendencia de la Potestad Sancionatoria, en virtud de la que se le habilita para la aplicación de distintas sanciones administrativas a los Sostenedores Educacionales y/o a sus representantes legales por los establecimientos educacionales que administran, y que se encuentran reconocidos oficialmente por el Estado, a consecuencia de una infracción a la normativa educacional previamente verificada mediante un procedimiento administrativo sancionador legalmente tramitado;

  3. - Que, la ley establece en su artículo 73, un catálogo de sanciones para hacer efectiva la responsabilidad administrativa de los infractores, contemplando entre ellas, las de multa y de privación temporal o definitiva de la subvención, ambas de naturaleza pecuniaria;

  4. - Que, en los artículos 81 y siguientes de la ley, se establecen reglas y parámetros para la aplicación de la sanción de multas y de los reintegros que procedieren en cada caso, facultando regular, mediante la dictación de un reglamento, la forma, modalidad y oportunidad del pago de la multa impuesta, así como los reintegros en los casos que corresponda;

  5. - Que, la naturaleza jurídica de los reintegros no es la de una sanción administrativa, siendo más bien, un mecanismo de restitución de dineros percibidos por el sostenedor, sin una causa legal que justifique su recepción, de modo que, constatado tal hecho, se le impone la obligación de restituirlos.

  6. - Que, para que exista concordancia y armonía en la reglamentación de las sanciones administrativas y medida accesoria de reintegros, ambas de carácter pecuniario, el decreto que las contiene debe establecer un procedimiento que mantenga la garantía establecida constitucionalmente de un procedimiento racional y justo y a los principios limitantes del ius puniendi estatal aplicables en sede administrativa; y

  7. - Que, en virtud de lo anterior, y en cumplimiento de la ley.

Decreto:

Apruébase el reglamento sobre la forma, modalidad y oportunidad del pago de las multas establecidas en la ley Nº 20.529, el reintegro en los casos que corresponda y otras materias afines, cuyo texto es el siguiente:

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
Artículo 1°

El presente reglamento establece la forma, modalidad y oportunidad del pago de las multas impuestas por la Superintendencia de Educación, en adelante "la Superintendencia", en un procedimiento sancionatorio legalmente tramitado, regulando la ejecución del acto administrativo que las contiene; los reintegros en los casos que corresponda, y otras materias afines para la correcta y adecuada aplicación de las medidas de naturaleza pecuniaria instituidas por la normativa educacional.

Artículo 2°

Para la ejecución de la sanción de multa, a que se refiere el artículo 7º sexies, del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, se estará a los mecanismos establecidos en este reglamento, sin perjuicio de las instrucciones que la Superintendencia establezca de forma supletoria a las contenidas en este reglamento.

Artículo 3° Para efectos de este reglamento se entenderá por:
  1. Cuotas: Parcialidades que aplica el Ministerio de Educación a través de las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación, en el descuento de subvención, según lo establecido en el artículo 8º del presente reglamento.

  2. Descuento: Rebaja que realiza el Ministerio de Educación, en el monto de la subvención mensual que se entrega a un sostenedor educacional, en cumplimiento de una sanción de multa que la Superintendencia le ha impuesto, previo procedimiento administrativo sancionatorio y mediante resolución administrativa firme. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5º de este reglamento.

  3. Establecimiento Educacional: Institución educativa que, contando con reconocimiento oficial, comprende al menos un local escolar y a la comunidad educativa que en él se reúne, con la finalidad de ejercer el derecho fundamental de educación, bajo los principios, derechos y deberes que el sistema educativo le reconoce.

  4. Infracción o contravención administrativa: Toda acción u...

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