Decreto núm. 367 EXENTO, publicado el 30 de Diciembre de 2015. MODIFICA REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, APROBADO POR DS Nº 121, DE 1994, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 590839114

Decreto núm. 367 EXENTO, publicado el 30 de Diciembre de 2015. MODIFICA REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, APROBADO POR DS Nº 121, DE 1994, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

MODIFICA REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, APROBADO POR DS Nº 121, DE 1994, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Núm. 367 exento.- Santiago, 24 de noviembre de 2015.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 134 de la ley Nº11.764, en el artículo 24 de la ley Nº16.395, en el artículo único de la ley Nº17.538; en el decreto supremo Nº 28, de 1994, en el decreto supremo Nº4, de 2013, en el decreto supremo Nº121, de 1994 y en el decreto supremo Nº33 de 2015, todos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; el decreto Nº19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto supremo Nº593 de 2015 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social, y la facultad que me confiere el artículo 32 Nº6 de la Constitución Política de la República de Chile.

Decreto:

Artículo único

Incorpórense al Reglamento Particular del Servicio de Bienestar de la Superintendencia de Seguridad Social, aprobado por decreto supremo Nº 121, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las siguientes modificaciones:

  1. Artículo 4º, primer párrafo intercálese después del segundo punto seguido "." Y antes de la frase que inicia "Se entenderán elegidos..." la siguiente oración "En caso de empate, se tendrá por elegido al que tenga mayor antigüedad como afiliado al Servicio de Bienestar y en caso de persistir el empate, se considerará la antigüedad en la Superintendencia de Seguridad Social.

  2. Artículo 6º, letras c) y d) reemplázase el guarismo "1%" por "2%".

  3. Artículo 6º, letra g) suprímase la conjunción "y", reemplázase la coma "," por un punto y coma ";" y reemplázase la letra h) que pasa a ser letra i), por la siguiente: "h) Con los recursos que se generen de la inversión en instrumentos que otorguen rentabilidad, y".

  4. Agréguese el siguiente Artículo 6º bis:

    "Eventualmente y previa aprobación del Consejo Administrativo, parte de los fondos del Servicio podrán ser invertidos en instrumentos que otorguen rentabilidad, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 3º del DL Nº1.056, de 1975 y sus modificaciones posteriores, previa autorización del Ministerio de Hacienda y sólo respecto de los excedentes estacionales de caja, según lo dispuesto en el artículo 2º del DL Nº 1.263 de 1975. Lo anterior, con la finalidad de obtener...

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