Decreto núm. 360 EXENTO, publicado el 29 de Septiembre de 2017. DESIGNA ENTIDADES GREMIALES DE LA LETRA E) DEL ARTÍCULO CUARTO DE LA LEY N° 20.416 Y A SUS RESPECTIVOS REPRESENTANTES, PARA INTEGRAR EL CONSEJO NACIONAL CONSULTIVO DE LA EMPRESA DE MENOR TAMAÑO - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 694332333

Decreto núm. 360 EXENTO, publicado el 29 de Septiembre de 2017. DESIGNA ENTIDADES GREMIALES DE LA LETRA E) DEL ARTÍCULO CUARTO DE LA LEY N° 20.416 Y A SUS RESPECTIVOS REPRESENTANTES, PARA INTEGRAR EL CONSEJO NACIONAL CONSULTIVO DE LA EMPRESA DE MENOR TAMAÑO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

DESIGNA ENTIDADES GREMIALES DE LA LETRA E) DEL ARTÍCULO CUARTO DE LA LEY N° 20.416 Y A SUS RESPECTIVOS REPRESENTANTES, PARA INTEGRAR EL CONSEJO NACIONAL CONSULTIVO DE LA EMPRESA DE MENOR TAMAÑO

Núm. 360 exento.- Santiago, 22 de mayo de 2017.

Visto:

Lo dispuesto en la ley N° 20.981, Ley de Presupuestos del Sector Público 2017; en la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda; en la ley N° 20.416, que fijó normas especiales para las Empresas de Menor Tamaño; en el decreto N° 76, de 2010, de este origen, que estableció el Reglamento del Consejo Nacional Consultivo de la Empresa de Menor Tamaño, y en la resolución N° 10, de 2017, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, el artículo cuarto letra e) de la ley N° 20.416 indica -en síntesis- que el Consejo Nacional Consultivo de la Empresa de Menor Tamaño, estará integrado por seis representantes de las entidades gremiales que agrupen mayoritariamente a las empresas de menor tamaño de sectores productivos. A su vez, el inciso cuarto del mismo precepto, señala que los miembros del Consejo a que se refiere la letra e) durarán dos años en sus cargos y podrán renovarse hasta por dos períodos consecutivos.

  2. Que, las entidades gremiales que más adelante se indicarán, manifestaron su interés en continuar participando en el Consejo Nacional Consultivo de la Empresa de Menor Tamaño, a través de un representante.

  3. Que, a través del dictamen N° 61.059, de 2011, la Contraloría General de la República, precisó que salvo disposición legal expresa en contrario, los plazos no son fatales para la Administración, ni su vencimiento implica la caducidad o invalidación del acto respectivo, agregando que solo tienen por finalidad la implantación de un buen orden administrativo para dar cumplimiento a las funciones o potestades de sus órganos, quienes pueden cumplir sus actuaciones en una fecha posterior a la establecida por la normativa vigente.

  4. Que, en el N° 4 del artículo 7°, de la resolución N° 10, de 2017, de la Contraloría General de la República, se indica -en lo que interesa- que quedarán exentos y deberán enviarse para registro los decretos relativos a designaciones de miembros de consejos o juntas directivas de organismos estatales no comprendidas en el numeral 7 del artículo 6° de esa misma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR