Decreto núm. 360 EXENTO, publicado el 29 de Septiembre de 2017. DESIGNA ENTIDADES GREMIALES DE LA LETRA E) DEL ARTÍCULO CUARTO DE LA LEY N° 20.416 Y A SUS RESPECTIVOS REPRESENTANTES, PARA INTEGRAR EL CONSEJO NACIONAL CONSULTIVO DE LA EMPRESA DE MENOR TAMAÑO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Decreto |
DESIGNA ENTIDADES GREMIALES DE LA LETRA E) DEL ARTÍCULO CUARTO DE LA LEY N° 20.416 Y A SUS RESPECTIVOS REPRESENTANTES, PARA INTEGRAR EL CONSEJO NACIONAL CONSULTIVO DE LA EMPRESA DE MENOR TAMAÑO
Núm. 360 exento.- Santiago, 22 de mayo de 2017.
Visto:
Lo dispuesto en la ley N° 20.981, Ley de Presupuestos del Sector Público 2017; en la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda; en la ley N° 20.416, que fijó normas especiales para las Empresas de Menor Tamaño; en el decreto N° 76, de 2010, de este origen, que estableció el Reglamento del Consejo Nacional Consultivo de la Empresa de Menor Tamaño, y en la resolución N° 10, de 2017, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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Que, el artículo cuarto letra e) de la ley N° 20.416 indica -en síntesis- que el Consejo Nacional Consultivo de la Empresa de Menor Tamaño, estará integrado por seis representantes de las entidades gremiales que agrupen mayoritariamente a las empresas de menor tamaño de sectores productivos. A su vez, el inciso cuarto del mismo precepto, señala que los miembros del Consejo a que se refiere la letra e) durarán dos años en sus cargos y podrán renovarse hasta por dos períodos consecutivos.
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Que, las entidades gremiales que más adelante se indicarán, manifestaron su interés en continuar participando en el Consejo Nacional Consultivo de la Empresa de Menor Tamaño, a través de un representante.
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Que, a través del dictamen N° 61.059, de 2011, la Contraloría General de la República, precisó que salvo disposición legal expresa en contrario, los plazos no son fatales para la Administración, ni su vencimiento implica la caducidad o invalidación del acto respectivo, agregando que solo tienen por finalidad la implantación de un buen orden administrativo para dar cumplimiento a las funciones o potestades de sus órganos, quienes pueden cumplir sus actuaciones en una fecha posterior a la establecida por la normativa vigente.
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Que, en el N° 4 del artículo 7°, de la resolución N° 10, de 2017, de la Contraloría General de la República, se indica -en lo que interesa- que quedarán exentos y deberán enviarse para registro los decretos relativos a designaciones de miembros de consejos o juntas directivas de organismos estatales no comprendidas en el numeral 7 del artículo 6° de esa misma...
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