Decreto núm. 36, publicado el 13 de Diciembre de 2019. MODIFICA EL DECRETO SUPREMO Nº 8, DE 2013, DE LOS MINISTERIOS DE SALUD Y EDUCACIÓN, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN DE LAS ESPECIALIDADES DE LOS PRESTADORES INDIVIDUALES DE SALUD Y DE LAS ENTIDADES QUE LAS OTORGAN - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 829616885

Decreto núm. 36, publicado el 13 de Diciembre de 2019. MODIFICA EL DECRETO SUPREMO Nº 8, DE 2013, DE LOS MINISTERIOS DE SALUD Y EDUCACIÓN, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN DE LAS ESPECIALIDADES DE LOS PRESTADORES INDIVIDUALES DE SALUD Y DE LAS ENTIDADES QUE LAS OTORGAN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

MODIFICA EL DECRETO SUPREMO Nº 8, DE 2013, DE LOS MINISTERIOS DE SALUD Y EDUCACIÓN, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN DE LAS ESPECIALIDADES DE LOS PRESTADORES INDIVIDUALES DE SALUD Y DE LAS ENTIDADES QUE LAS OTORGAN

Núm. 36.- Santiago, 1 de agosto de 2019.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 4º Nº 13 y 121 Nº 6, del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en la ley Nº 20.816, de 2015, que perfecciona normativa sobre profesionales y trabajadores del Sector Público de Salud; en la ley Nº 20.982, de 2016, que fortalece el proceso de ingreso y formación de especialidades médicas y odontológicas y otorga beneficios al personal que indica, y en el Reglamento de Certificación de las Especialidades de los Prestadores Individuales de Salud y de las entidades que las otorgan, aprobado por el decreto supremo Nº 8, de 2013, de los Ministerios de Salud y Educación; resolución N°7, de 2019, de Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón,

Considerando:

  1. La necesidad de asegurar la calidad de los servicios sanitarios que se entregan a la población, con el fin de dar cumplimiento a las garantías que incorpora el Régimen General de Garantías en Salud, respecto de los prestadores individuales de salud;

  2. Que, en tal sentido, según se dispone en el Nº 13 del artículo 4º, del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, de Salud, es función del Ministerio de Salud el establecimiento en el país de un Sistema de Certificación de las Especialidades y Subespecialidades de los Prestadores Individuales de Salud legalmente habilitados para ejercer sus profesiones, el cual tiene por objetivo primordial contribuir a asegurar y mejorar la calidad con que se entregan las prestaciones de salud a la población por parte de tales prestadores, disponiendo a la vez, que "Mediante un reglamento de los Ministerios de Salud y Educación, se determinarán las entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, que certificarán las especialidades o subespecialidades, como asimismo las condiciones generales que aquéllas deberán cumplir con el objetivo de recibir la autorización para ello", entre otras materias relevantes de dicho sistema. Al respecto, debe tenerse presente que el actual reglamento vigente fue aprobado por el decreto supremo Nº 8, de 2013, de los Ministerios de Salud y Educación, al que se han introducido variadas modificaciones hasta la fecha;

  3. Que, para asegurar un debido y gradual proceso de instalación y perfeccionamiento de dicho Sistema, en los últimos años se han dictado varias leyes destinadas a contribuir en las políticas públicas dirigidas a disminuir la escasez de especialistas y subespecialistas en el país y, junto con ello, a garantizar la calidad asistencial;

  4. Que, en tal sentido, la ley Nº 20.816, de 2015, con el objeto de incentivar el ejercicio profesional médico en determinadas zonas del país, estableció en su artículo 8º, en favor de los médicos cirujanos que se desempeñan en establecimientos municipales de atención primaria de salud, una "Asignación por competencias profesionales", disponiéndose en su inciso cuarto, que "Esta asignación será pagada a los médicos cirujanos de las especialidades señaladas en el respectivo decreto y siempre que se encuentren inscritos en el registro a que se refiere el numeral 6 del artículo 121 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, a más tardar al 31 de diciembre del año anterior al pago", esto es, en el...

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