Decreto núm. 36, publicado el 24 de Marzo de 2016. ESTABLECE REMUNERACIONES DE DIRECTORES DE LA CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE - CODELCO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
ESTABLECE REMUNERACIONES DE DIRECTORES DE LA CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE - CODELCO
Núm. 36.- Santiago, 28 de enero de 2016.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República de Chile; en el inciso séptimo del artículo 8° del decreto ley N° 1.350, de 1976, Estatuto Orgánico de la Corporación Nacional del Cobre de Chile (Codelco); en el decreto N° 458, de 2014, del Ministerio de Hacienda; en el artículo 52 de la ley N° 19.880; en la resolución N° 1.600 de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
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- La necesidad de establecer por un nuevo período las remuneraciones de los miembros del Directorio de Codelco.
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- Que, en el establecimiento de las remuneraciones que se efectúan por el presente acto administrativo, el Ministro de Hacienda ha prescindido de la facultad discrecional de designar una comisión especial y de considerar la propuesta de dicha comisión.
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- Que, en armonía con las políticas de austeridad vigentes, se ha estimado conveniente mantener las remuneraciones de los Directores de Codelco por el plazo de dos años contado desde el 1 de marzo de 2016.
Decreto:
Establécese, en la cantidad de $3.835.860.- (tres millones ochocientos treinta y cinco mil ochocientos sesenta pesos), la remuneración mensual de los Directores de la Corporación Nacional del Cobre de Chile -Codelco- por concepto de participación en sesiones del Directorio. Para que proceda el pago de la remuneración, se requerirá la asistencia de al menos a una sesión de Directorio por mes calendario.
Establécese, para el Presidente del Directorio, una remuneración mensual única de $7.671.720.- (siete millones seiscientos setenta y un mil setecientos veinte pesos).
Determínase, además, que en el caso de los Directores que deban integrar el Comité de Directores, sea aquel a que se refiere el artículo 50 bis) de la ley N° 18.046 u otro distinto que establezca los estatutos de la empresa, éstos deberán recibir la suma única...
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