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Decreto núm. 36, publicado el 28 de Enero de 2016. CREA CONSEJO CIUDADANO DE OBSERVADORES DEL PROCESO CONSTITUYENTE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

CREA CONSEJO CIUDADANO DE OBSERVADORES DEL PROCESO CONSTITUYENTE

Núm. 36.- Santiago, 2 de diciembre de 2015.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 1º, inciso tercero, , 24 y 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración de Estado, y; en el artículo 10.4.2 de la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

1) Que existe hoy en día en la ciudadanía la sentida y profunda necesidad de contar con una Constitución que sea fruto de un proceso participativo, democrático, plural y transparente.

2) Que para la concreción de lo anterior se requiere el concurso de toda la sociedad a través de diversas instancias de participación, diálogo informado, debate y deliberación ciudadana.

3) Que el proceso considera una etapa inicial de educación cívica-constitucional, seguida de una etapa de participación y diálogos ciudadanos, que se desarrollará a lo largo de todo el país con el fin de recoger las propuestas de todos quienes deseen aportar al debate constitucional desde sus más diversas visiones.

4) Que a partir de este proceso de diálogo nacional se elaborarán las Bases Ciudadanas para una Constitución que sea el resultado de un proceso participativo.

5) Que para garantizar el correcto desarrollo de la etapa participativa y de diálogos ciudadanos, se hace necesaria la conformación de un consejo integrado por hombres y mujeres que por su quehacer y/o trayectoria puedan, con independencia de juicio, velar por la necesaria apertura y transparencia de este proceso

Decreto:

"Artículo 1º.- Créase un consejo asesor presidencial denominado "Consejo Ciudadano de Observadores del Proceso Constituyente", en adelante "el Consejo de Observadores", que será la instancia encargada de velar por el correcto desempeño de las etapas de educación cívica-constitucional y de diálogos ciudadanos del proceso constituyente.

Artículo 2º

Para el cumplimiento de su objeto, el Consejo de Observadores desarrollará las siguiente tareas:

1) Conocer e informar sobre los materiales que compondrán la campaña de educación cívica-constitucional que acompaña al proceso...

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