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Decreto núm. 3566, publicado el 11 de Noviembre de 2017. APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES DE LA I. MUNICIPALIDAD DE RINCONADA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE RINCONADA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES DE LA I. MUNICIPALIDAD DE RINCONADA

Núm. 3.566.- Rinconada, 7 de noviembre de 2017.

Vistos:

  1. Decreto alcaldicio Nº 4.390, de fecha 6 de diciembre de 2016, en que se dispone el nombramiento de Alcalde de la Comuna, del Sr. Pedro Antonio Caballería Díaz, período 2016-2020, conforme a sentencia de proclamación del Tribunal Electoral Quinta Región, de fecha 1 de diciembre de 2016.

  2. Lo establecido en la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

  3. Acta Sesión de Concejo Municipal Ordinaria Nº 32, que aprueba la Ordenanza Local sobre derechos municipales, de fecha 17 de octubre de 2017.

  4. Las atribuciones que me confiere la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Considerando:

La necesidad del Municipio de regularizar los montos y la forma de cómo se deben girar los Derechos Municipales que deben cancelar las personas naturales o jurídicas, para ello se instruye la Ordenanza local sobre derechos municipales.

Decreto:

Apruébese la Ordenanza Local sobre derechos Municipales.

La que se establece bajo el siguiente tenor:

ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

Artículo 1°

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los Derechos Municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.

TÍTULO I LIQUIDACIÓN Y GIRO DE LOS DERECHOS Artículos 2 y 3
Artículo 2°

Los departamentos giradores de la Municipalidad confeccionarán el giro de los derechos que proceda según se establece en esta ordenanza y la dará a conocer al interesado quien deberá entregar en la Tesorería Municipal, dentro del plazo que corresponda.

Los giros y su correspondiente pago se harán previos a la concesión o permiso, o a la fecha que se comience a prestar el servicio y vencimiento del pago se fijará en el último día del mes en que se efectúe el giro.

En cada caso se dejara testimonio del pago efectuado en el sistema contable correspondiente.

Artículo 3°

Los derechos municipales contemplados en la presente ordenanza que se encuentran expresados en unidades tributarias mensuales (UTM) se liquidarán y pagarán ajustados a la decena más próxima.

El valor de UTM, será vigente a la fecha de efectuar el correspondiente giro.

TÍTULO II DEVOLUCIÓN DE DERECHOS MUNICIPALES Artículo 4
Artículo 4°

Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá ordenarse por decreto alcaldicio, previo informe del departamento girador.

Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagado el derecho o patente, no tendrán derecho a devolución por el tiempo que les faltare para enterar el periodo pagado.

TÍTULO III DERECHOS MUNICPALES POR SERVICIO DE ASEO Y ORNATO Artículos 5 y 6
Artículo 5°

Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros, distintos de los indicados en los artículos 8º y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales los que se indican más adelante:

  1. Retiro de escombros por metro cubico 20% UTM

  2. Retiro de ramas, hojas y otros por metro cúbico 15% UTM

  3. Extracción de árboles según altura 30-50% UTM

  4. Poda de árboles c/u 10% UTM

  5. Servicios especiales de recolección de basuras por vivienda 40% UTM

Este artículo considera exentos de estos derechos a aquellas propiedades cuyo valor fiscal sea igual o inferior a 400 UF (Vivienda Social).

Artículo 6°

Los servicios por trabajos especiales que se indica, pagarán los derechos municipales que para cada caso se señalan:

  1. Retiro especial de vehículos, abandonados en la vía pública 150% UTM

  2. Retiro de kioscos 150% UTM

  3. Retiro de letreros, atriles y letreros de propaganda con

    y sin instalación eléctrica 150% UTM

  4. Permiso a un particular para la recolección de basura de

    ferias, mercados u otro comercio, anual 100% UTM

    En el otorgamiento de este permiso se debe cumplir con los siguientes requisitos:

    1. Inspección sanitaria del vehículo que se ocupará

    2. Verificación del botadero donde serán transportados los desperdicios

    3. Dar cuenta al servicio de salud del ambiente, de acuerdo con lo dispuesto en el código

    sanitario.

  5. Retiro de líneas y cables aéreos no autorizados, por cada

    100 metros 50% UTM

  6. Limpieza de fosa o pozo 100% UTM

    Se considera exento de este derecho a aquellas personas con un porcentaje según el Registro Social de Hogares (RSH) de hasta 40% y una rebaja de un 50% a aquellas personas que posean un RSH entre un 40 y 70% según registro de vulnerabilidad.

TÍTULO IV DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTE, TRANSITO Y VEHÍCULOS Artículos 7 a 10
Artículo 7°

El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público, en los casos que la ordenanza general del tránsito, el plan regulador de la comuna y demás normas legales aplicables lo permitan, estará gravado con los siguientes derechos anuales autorizados por la Dirección del Transito:

  1. Automóviles, station wagons, por cada uno 2 UTM

  2. Vehículos de transporte de pasajeros, carga y otros 3 UTM

  3. Terminales de locomoción colectiva, por vehículo 20% UTM

Artículo 8°

Los permisos y servicios que se señalan más adelante, pagarán los siguientes derechos:

  1. Padrones (duplicados y por transferencias) 15% UTM

  2. Registro de cambio de domicilio, respecto de los permisos

    de circulación de vehículos 20% UTM

  3. Solicitud de duplicado sellos verdes, rojos u otros, por

    deterioro 30% UTM

  4. Confección placa patente extraviada o deteriorada

    (solo carros de arrastre) 75% UTM

  5. Permiso a escuela de conductores para practicar, por

    trimestre y por vehículo autorizado 100% UTM

  6. Certificado de antigüedad de chofer u otros 10% UTM

  7. Señalización solicitada por particulares, sin perjuicio

    del valor de la señal 20% UTM

  8. Certificado vehículos fuera de circulación, en el registro

    pertinente 15% UTM

  9. Certificado de empadronamiento, carros de arrastre y

    placa patente 1 UTM

  10. Autorización especial para suspender parcial o totalmente

    el tránsito por reparación o habilitación en la vía pública por día. 20% UTM

  11. Destrucción y/o...

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