Decreto núm. 356 EXENTO, publicado el 06 de Diciembre de 2017. COMPLEMENTA NORMA TÉCNICA DEL 7 DE ENERO DE 2008, QUE ESTABLECE USO DE LA DÉCIMA REVISIÓN DE LA CLASIFICACIÓN ESTADÍSTICA INTERNACIONAL DE ENFERMEDADES Y PROBLEMAS RELACIONADOS CON LA SALUD PARA LA CODIFICACIÓN DE LAS CAUSAS DE MUERTE Y DE ENFERMEDAD, CIE-10 - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 698424161

Decreto núm. 356 EXENTO, publicado el 06 de Diciembre de 2017. COMPLEMENTA NORMA TÉCNICA DEL 7 DE ENERO DE 2008, QUE ESTABLECE USO DE LA DÉCIMA REVISIÓN DE LA CLASIFICACIÓN ESTADÍSTICA INTERNACIONAL DE ENFERMEDADES Y PROBLEMAS RELACIONADOS CON LA SALUD PARA LA CODIFICACIÓN DE LAS CAUSAS DE MUERTE Y DE ENFERMEDAD, CIE-10

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

COMPLEMENTA NORMA TÉCNICA DEL 7 DE ENERO DE 2008, QUE ESTABLECE USO DE LA DÉCIMA REVISIÓN DE LA CLASIFICACIÓN ESTADÍSTICA INTERNACIONAL DE ENFERMEDADES Y PROBLEMAS RELACIONADOS CON LA SALUD PARA LA CODIFICACIÓN DE LAS CAUSAS DE MUERTE Y DE ENFERMEDAD, CIE-10

Núm. 356 exento.- Santiago, 24 de noviembre de 2017.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos , , 32 Nº 6, 33 inciso primero y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; lo establecido en los artículos , y del DFL Nº 1 de 2005, de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en los artículos 5º, 6º, 8º, 9º, 10º, 25 y 27 del decreto 136 Nº de 2004, de Salud; lo señalado en los artículos 47 y 49 del Código Sanitario; lo expuesto en memorándum 852/Nº 977, de 18 de octubre de 2007, de la Jefa de División de Planificación Sanitaria; los antecedentes señalados en los ordinarios Nº 4F/6403, de 1996 y Nº 1H/6292, de 1999, ambos del Ministerio de Salud y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que, Chile, como miembro de la OMS, adoptó la CIE-10 y toda su reglamentación en el año 1997, para la codificación de mortalidad y, posteriormente, para la codificación de morbilidad.

  2. Que, el Ministerio de Salud debe velar por el cumplimiento de la aplicación de las normas establecidas en la mencionada clasificación.

  3. Que, la adopción de estándares permite diseñar, implementar y mantener sistemas de información actualizados, capaces de proporcionar datos estadísticos para la formulación, control y evaluación de diferentes programas y los impactos directos que sus acciones generen sobre el estado de salud de la población y la calidad de la atención.

  4. Que, la Conferencia Internacional para la Décima Revisión de la Clasificación Internacional de Enfermedades, convocada por la Organización Mundial de la Salud en su sede de Ginebra en el año 1989, recomendó que, en el interés de la comparabilidad internacional, al preparar traducciones o adaptaciones, no se cambie el contenido (indicado por los títulos) de las categorías de tres caracteres ni de las subcategorías de cuatro caracteres de la Décima Revisión(1).

  5. Que, en razón de lo anterior, dicto el siguiente:

    Decreto:

  6. Establécese que, con el propósito de no incluir modificaciones que alteren el estándar y comparación que permite la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y...

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