Decreto núm. 354, publicado el 01 de Abril de 2020. FIJA UNA NUEVA TASA DEL IMPUESTO TERRITORIAL PARA LOS BIENES RAÍCES AGRÍCOLAS Y NO AGRÍCOLAS QUE CORRESPONDEN A SITIOS NO EDIFICADOS, PROPIEDADES ABANDONADAS O POZOS LASTREROS, UBICADOS EN LAS ÁREAS URBANAS - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 842529981

Decreto núm. 354, publicado el 01 de Abril de 2020. FIJA UNA NUEVA TASA DEL IMPUESTO TERRITORIAL PARA LOS BIENES RAÍCES AGRÍCOLAS Y NO AGRÍCOLAS QUE CORRESPONDEN A SITIOS NO EDIFICADOS, PROPIEDADES ABANDONADAS O POZOS LASTREROS, UBICADOS EN LAS ÁREAS URBANAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

FIJA UNA NUEVA TASA DEL IMPUESTO TERRITORIAL PARA LOS BIENES RAÍCES AGRÍCOLAS Y NO AGRÍCOLAS QUE CORRESPONDEN A SITIOS NO EDIFICADOS, PROPIEDADES ABANDONADAS O POZOS LASTREROS, UBICADOS EN LAS ÁREAS URBANAS

Núm. 354.- Santiago, 24 de marzo de 2020.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile; en el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el artículo 7º de la Ley Nº 17.235 sobre Impuesto Territorial, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado se encuentra contenido en el DFL Nº 1, de 1998, del Ministerio de Hacienda; en el oficio ordinario Nº 617, de 20 de marzo de 2020, del Servicio de Impuestos Internos; y, en la resolución Nº 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, el artículo 3º de la Ley Nº 17.235, sobre Impuesto Territorial (en adelante, "Ley Nº 17.235") establece que "el Servicio de Impuestos Internos deberá reavaluar, cada 4 años, los bienes raíces agrícolas y no agrícolas sujetos a las disposiciones de esta ley".

  2. Que, habiéndose efectuado el año 2016 el último Reavalúo de la Serie Agrícola, corresponde este año reavaluar dicha serie.

  3. Que, asimismo, el artículo 3º de la ley Nº 17.235, establece en su inciso décimo, que el Servicio de Impuestos Internos debe reavaluar anualmente los bienes raíces no agrícolas, que corresponden a sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros, ubicados en áreas urbanas.

  4. Que, en conformidad al inciso segundo del artículo 7 de la ley Nº 17.235, cuando con motivo de los reavalúos contemplados en el artículo 3º de la señalada ley, el giro total nacional del impuesto aumente más de un 10%, en el primer semestre de la vigencia del nuevo avalúo en relación con el giro total nacional que ha debido calcularse para el semestre inmediatamente anterior, las tasas del impuesto deberán rebajarse de modo que el giro no sobrepase el referido 10%.

  5. Que, al aplicar a los bienes raíces agrícolas y no agrícolas que correspondan a sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros ubicados en áreas urbanas, las tasas establecidas en las letras a) y b) del artículo 7º de la ley Nº 17.235, el giro total del impuesto excede el 10%, en...

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