Decreto núm. 3534 EXENTO, publicado el 05 de Enero de 2019. PROMULGA LA APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN N° 7 AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE HUECHURABA, 'MPRCH-7 MODIFICA NORMATIVA DE USO DE SUELO Y EDIFICACIÓN EN ZONAS: ZC3, ZH2, ZH3 Y ZH6 NUEVA ZONA ZH10 Y APERTURA TRAMO DE CALLE LOS GIRASOLES' - MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 753199445

Decreto núm. 3534 EXENTO, publicado el 05 de Enero de 2019. PROMULGA LA APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN N° 7 AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE HUECHURABA, 'MPRCH-7 MODIFICA NORMATIVA DE USO DE SUELO Y EDIFICACIÓN EN ZONAS: ZC3, ZH2, ZH3 Y ZH6 NUEVA ZONA ZH10 Y APERTURA TRAMO DE CALLE LOS GIRASOLES'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE HUECHURABA
Rango de LeyDecreto

PROMULGA LA APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN N° 7 AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE HUECHURABA, "MPRCH-7 MODIFICA NORMATIVA DE USO DE SUELO Y EDIFICACIÓN EN ZONAS: ZC3, ZH2, ZH3 Y ZH6 NUEVA ZONA ZH10 Y APERTURA TRAMO DE CALLE LOS GIRASOLES"

Huechuraba, 28 de diciembre de 2018.- La Alcaldía decretó hoy:

Núm. 3.534 exento.

Vistos y teniendo presente:

El decreto exento Nº 01/1147 del 02.05.2018, que aprueba la modificación Nº 7 al Plan Regulador Comunal de Huechuraba denominada "MPRCH-7, Modifica Normativa de Uso de Suelo y Edificación en zonas: ZC3, ZH2, ZH3 y ZH6 Nueva Zona ZH10 y Apertura Tramo de calle Los Girasoles"; el Oficio Ord. Nº 5349 del 23.11.2018 de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, a través del cual emite Informe Técnico Favorable al proyecto de modificación mencionado; los artículos 45 y 43, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y artículo 2.1.11, de su respectiva Ordenanza que tiene relación con el procedimiento para la aprobación de los Planes Reguladores Comunales o sus modificaciones; el Oficio Ord. Nº 4213 de fecha 28.12.2018 de Alcaldía; y en uso de las facultades que confiere la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Decreto:

Promúlgase la aprobación de la modificación Nº 7 al Plan Regulador Comunal de Huechuraba, denominada "MPRCH-7, Modifica Normativa de Uso de Suelo y Edificación en Zonas: ZC3, ZH2, ZH3 y ZH6 nueva zona ZH10 y Apertura Tramo de calle Los Girasoles", conforme al oficio Ord. Nº 5349 del 23.11.2018 de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, a través del cual emite Informe Técnico Favorable al proyecto de modificación mencionado; el artículo 43, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y artículo 2.1.11, de su respectiva Ordenanza que tiene relación con el procedimiento para la aprobación de los Planes Reguladores Comunales o sus modificaciones. Asimismo, siendo el texto aprobatorio el siguiente:

TEXTO APROBATORIO

Artículo 1º

Modifícase el Plan Regulador comunal de Huechuraba, aprobado mediante decreto exento Nº 1.314, de fecha 19 de agosto de 2004, de la Municipalidad de Huechuraba, publicado en el Diario Oficial de fecha 29 de septiembre de 2004 y sus modificaciones posteriores, en el sentido de cambiar en la Ordenanza Local las normas urbanísticas de las zonas ZC3, ZH2, ZH3 y ZH6, incorporar al plano de zonificación y uso de suelo PRCH-1 HUE/2003 una nueva zona residencial y de equipamiento denominada, ZH10 "Residencial (altura media)", y de incorporar al plano de vialidad estructurante PRCH-2 HUE/2003, la apertura de un tramo de vía que prolonga una calle local existente, ambas situaciones se grafican en el plano de Zonificación y Uso de suelo MPRCH-7A HUE/2018 y plano Vialidad Estructurante MPRCH-7B HUE/2018, que reemplazan en la parte modificada a los mencionados primeramente y que en este acto se aprueban como un solo cuerpo con la memoria explicativa.

Artículo 2º

Incorpórese, reemplácese y elimínese, en el texto que contiene el artículo 42 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Huechuraba, que define la zona "ZC3 Residencial Mixto (Santa Elena sur - El Salto)", lo siguiente:

  1. - En el literal a. Condiciones de uso de suelo:

    1.1. Donde dice: a.1 Usos permitidos: Residencial; Equipamiento de: Comercio, culto y cultura, deportes, educación, esparcimiento, salud, seguridad, servicios, social y área verde. Respecto a las escalas de estos equipamientos, se encuentran señalados en el artículo 23 de la presente Ordenanza, según lo dispuesto en el artículo 2.1.36 de la Ordenanza General.

    Reemplácese por: a.1 Usos Permitidos: Residencial; Equipamiento de la clase: científico, comercio, culto y cultura, deporte, educación, esparcimiento, salud, seguridad, servicios y social; área verde.

    1.2 Elimínese: El contenido del punto a.2 que indica lo siguiente:

    a.2 Usos restringidos: Equipamiento de: Culto y Cultura y Esparcimiento, sólo se permiten frente a calles de perfil de 15 m. o más.

    Equipamiento de Servicios Artesanales, se permiten sólo aquellos que tienen sala de ventas y están clasificados como inofensivos y no están expresamente prohibidos.

    Equipamiento de Educación, Salud y centros de eventos y convenciones incluidas su alojamiento como uso complementario a estas actividades, sólo se permite frente a calles de perfil de 20 m. o más.

    Industria inofensiva: sólo se permite en aquellos predios que tengan frente a la avenida El Guanaco, al lado oriente de la avenida Santa Rosa y en el loteo industrial existente en calle Santa Elena Sur, entre avenida Santa Rosa y El Guanaco.

    1.3. Donde dice: a.3 Usos prohibidos: Industrias y Talleres molestos; Bodegas de todo tipo; Terminales de locomoción colectiva; Quintas de Recreo, Discotecas, Hospederías, Moteles y Residenciales; locales destinados exclusivamente a la venta de bebidas alcohólicas.

    Reemplácese por: a.2 Usos prohibidos: Discotecas, quintas de recreo, hospederías, moteles, residenciales, Locales destinados exclusivamente a la venta de bebidas alcohólicas; Juegos electrónicos, venta de combustible, lavado de autos, estaciones o centros automotriz, planta de revisión técnica, terminales de locomoción colectiva, bodegas de todo tipo, industrias y talleres molestos e inofensivos y todos los usos no mencionados como permitidos.

  2. - En el literal b.

    2.1 Donde dice: b. Condiciones de subdivisión y edificación para uso residencial:

    Reemplácese por: b. Condiciones de subdivisión y edificación:

    2.2. Donde dice: b.1 Superficie predial mínima: 800 metros

    Reemplácese por: b.1 Superficie de subdivisión predial mínima: 500 m²

    2.3. Donde dice: b.2 Coeficiente máximo de constructibilidad: 2,00

    Reemplácese por...

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