Decreto núm. 353 EXENTO, publicado el 14 de Octubre de 2017. APLICA REBAJAS DE DERECHOS DE ADUANA PARA LA IMPORTACIÓN DE TRIGO Y HARINA DE TRIGO O DE MORCAJO (TRANQUILLÓN) - INISTERIO DE HACIENDA - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 694905929

Decreto núm. 353 EXENTO, publicado el 14 de Octubre de 2017. APLICA REBAJAS DE DERECHOS DE ADUANA PARA LA IMPORTACIÓN DE TRIGO Y HARINA DE TRIGO O DE MORCAJO (TRANQUILLÓN)

Publicado enDiario Oficial
EmisorINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

APLICA REBAJAS DE DERECHOS DE ADUANA PARA LA IMPORTACIÓN DE TRIGO Y HARINA DE TRIGO O DE MORCAJO (TRANQUILLÓN)

Núm. 353 exento.- Santiago, 11 de octubre de 2017.

Vistos:

Lo dispuesto en la ley N° 18.525; en la ley N° 19.897; en el decreto N° 831, de 2003, del Ministerio de Hacienda, de 2003; modificado por el decreto N° 1.936, de 2014, del Ministerio de Hacienda; en el decreto supremo N° 19, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2001; en la resolución N° 1.600, de la Contraloría General de la República de 2008, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; los antecedentes adjuntos, y

Considerando:

  1. - Que, la política del Supremo Gobierno en materia de productos agrícolas básicos, tiene por objeto establecer un margen razonable de fluctuación de los precios internos en relación a los precios internacionales de tales productos, y

  2. - Que, para cumplir con dicho objetivo, es indispensable aplicar una rebaja a las sumas que corresponda pagar por derechos ad valórem del Arancel Aduanero por la importación de trigo y harina de trigo o de morcajo (tranquillón) desde el 16 de octubre de 2017 y hasta el 15 de diciembre de 2017,

Decreto:

Artículo 1°

Aplícanse, a contar del 16 de octubre de 2017 y hasta el 15 de diciembre de 2017, las rebajas que se indican, a las sumas que corresponda pagar por derechos ad valórem del Arancel Aduanero, por la importación de productos que se clasifican en los códigos arancelarios que se mencionan a continuación:

Artículo 2°

Las rebajas establecidas en el artículo precedente, en ningún caso podrán exceder al monto que corresponda pagar por concepto de derechos ad...

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