Decreto núm. 352 EXENTO, publicado el 01 de Diciembre de 2016. MODIFICA REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO DEL GOBIERNO REGIONAL DE ATACAMA, APROBADO POR EL DS N°3, DE 1997, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO DEL GOBIERNO REGIONAL DE ATACAMA, APROBADO POR EL DS N°3, DE 1997, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Núm. 352 exento.- Santiago, 17 de noviembre de 2016.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 134 de la ley N° 11.764; en el artículo 24 de ley N° 16.395; en la ley N° 17.538, artículo único; en el decreto supremo N° 28, de 1994, y el decreto supremo N° 3 de 1997; en el decreto supremo N° 61, de 2016, todos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; el decreto supremo N°19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el decreto supremo N° 593, de 2015, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la resolución exenta N°1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social, y la facultad que me confiere el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Incorpórense al Reglamento Particular del Servicio de Bienestar del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de Atacama, aprobado por decreto supremo N°3, de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las siguientes modificaciones:
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Reemplácese en el artículo 2° la letra b por lo siguiente:
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Un representante institucional del Servicio Administrativo del Gobierno Regional.
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Incorpórese en el artículo 5° como último inciso el siguiente texto:
Por cada sesión el o la Secretario/a del Consejo emitirá un acta con los temas tratados y principales acuerdos, señalando expresamente la fecha de la próxima reunión y llevará un libro de correspondencia en la cual se registrará la entrega del acta a cada miembro del Consejo. Las actas serán aprobadas por mayoría en la sesión siguiente.
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Reemplácese el artículo 7° por el siguiente:
Los fondos del Servicio serán depositados y administrados en una cuenta corriente subsidiaria de la Cuenta Única Fiscal y contra ella sólo podrán girar conjuntamente el Jefe del Servicio de Bienestar y un representante del Consejo propuesto por este mismo órgano, para que sea designado para tal efecto por el Intendente Regional.
En caso de ausencia o impedimento de los giradores mencionados en el inciso anterior, éstos serán reemplazados por los/as funcionarios/as designados/as por el Intendente Regional, a sugerencia del Consejo, en calidad de suplentes.
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Agréguense al artículo 8° como primero y segundo inciso...
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