Decreto núm. 352 EXENTO, publicado el 01 de Diciembre de 2016. MODIFICA REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO DEL GOBIERNO REGIONAL DE ATACAMA, APROBADO POR EL DS N°3, DE 1997, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 654381457

Decreto núm. 352 EXENTO, publicado el 01 de Diciembre de 2016. MODIFICA REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO DEL GOBIERNO REGIONAL DE ATACAMA, APROBADO POR EL DS N°3, DE 1997, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

MODIFICA REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO DEL GOBIERNO REGIONAL DE ATACAMA, APROBADO POR EL DS N°3, DE 1997, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Núm. 352 exento.- Santiago, 17 de noviembre de 2016.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 134 de la ley N° 11.764; en el artículo 24 de ley N° 16.395; en la ley N° 17.538, artículo único; en el decreto supremo N° 28, de 1994, y el decreto supremo N° 3 de 1997; en el decreto supremo N° 61, de 2016, todos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; el decreto supremo N°19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el decreto supremo N° 593, de 2015, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la resolución exenta N°1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social, y la facultad que me confiere el artículo 326 de la Constitución Política de la República de Chile,

Decreto:

Artículo único

Incorpórense al Reglamento Particular del Servicio de Bienestar del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de Atacama, aprobado por decreto supremo N°3, de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las siguientes modificaciones:

  1. Reemplácese en el artículo 2° la letra b por lo siguiente:

    1. Un representante institucional del Servicio Administrativo del Gobierno Regional.

  2. Incorpórese en el artículo 5° como último inciso el siguiente texto:

    Por cada sesión el o la Secretario/a del Consejo emitirá un acta con los temas tratados y principales acuerdos, señalando expresamente la fecha de la próxima reunión y llevará un libro de correspondencia en la cual se registrará la entrega del acta a cada miembro del Consejo. Las actas serán aprobadas por mayoría en la sesión siguiente.

  3. Reemplácese el artículo 7° por el siguiente:

    Los fondos del Servicio serán depositados y administrados en una cuenta corriente subsidiaria de la Cuenta Única Fiscal y contra ella sólo podrán girar conjuntamente el Jefe del Servicio de Bienestar y un representante del Consejo propuesto por este mismo órgano, para que sea designado para tal efecto por el Intendente Regional.

    En caso de ausencia o impedimento de los giradores mencionados en el inciso anterior, éstos serán reemplazados por los/as funcionarios/as designados/as por el Intendente Regional, a sugerencia del Consejo, en calidad de suplentes.

  4. Agréguense al artículo 8° como primero y segundo inciso...

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