Decreto núm. 35, publicado el 20 de Junio de 2020. MODIFICA DECRETO Nº 216, DE 2003, QUE REGLAMENTA SUBVENCIÓN ANUAL EDUCACIONAL PRO-RETENCIÓN ALUMNOS QUE SE SEÑALAN DE 7º AÑO BÁSICO A 4º AÑO MEDIO HUMANÍSTICO-CIENTÍFICO O TÉCNICO-PROFESIONAL MATRICULADOS EN ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES SUBVENCIONADOS Y REGIDOS POR EL DECRETO LEY Nº 3.166 DE 1980 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 845451332

Decreto núm. 35, publicado el 20 de Junio de 2020. MODIFICA DECRETO Nº 216, DE 2003, QUE REGLAMENTA SUBVENCIÓN ANUAL EDUCACIONAL PRO-RETENCIÓN ALUMNOS QUE SE SEÑALAN DE 7º AÑO BÁSICO A 4º AÑO MEDIO HUMANÍSTICO-CIENTÍFICO O TÉCNICO-PROFESIONAL MATRICULADOS EN ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES SUBVENCIONADOS Y REGIDOS POR EL DECRETO LEY Nº 3.166 DE 1980

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 216, DE 2003, QUE REGLAMENTA SUBVENCIÓN ANUAL EDUCACIONAL PRO-RETENCIÓN ALUMNOS QUE SE SEÑALAN DE 7º AÑO BÁSICO A 4º AÑO MEDIO HUMANÍSTICO-CIENTÍFICO O TÉCNICO-PROFESIONAL MATRICULADOS EN ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES SUBVENCIONADOS Y REGIDOS POR EL DECRETO LEY Nº 3.166 DE 1980

Núm. 35.- Santiago, 14 de febrero de 2020.

Visto:

Lo dispuesto en la Ley Nº 18.956 que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la Ley Nº 19.880. que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistema tizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005; en el decreto Nº 216, de 2003, del Ministerio de Educación; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y

Considerando:

Que, el artículo 43 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, introducido mediante la ley Nº 19.873, crea una subvención anual educacional pro-retención de alumnos, que se pagará a los sostenedores de los establecimientos educacionales que acrediten haber matriculado y logrado la permanencia en las aulas o el egreso regular de ellas, según corresponda, de los alumnos que estén cursando entre 7º año de enseñanza básica y 4º año de enseñanza media, que pertenezcan a familias calificadas como indigentes, de acuerdo a los resultados obtenidos por la aplicación del instrumento de caracterización social que la autoridad competente determine. El Ministerio de Planificación y Cooperación deberá certificar anualmente las familias que se encuentren en esas condiciones, en la forma que señale el reglamento;

Que el decreto Nº 216, de 2003 se dicta para reglamentar esta subvención estableciendo los antecedentes que serán solicitados para acceder a este beneficio en su artículo 12;

Que, mediante decreto Nº 35, de 2011, del Ministerio de Educación, se modificó el decreto Nº 216 referido, disponiendo que la presentación de la solicitud debía realizarse mediante un formulario...

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