Decreto núm. 35, publicado el 31 de Enero de 2018. APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY N° 20.976, QUE PERMITE A LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN QUE INDICA, ENTRE LOS AÑOS 2016 Y 2024, ACCEDER A LA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO ESTABLECIDA EN LA LEY N° 20.822 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 701961093

Decreto núm. 35, publicado el 31 de Enero de 2018. APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY N° 20.976, QUE PERMITE A LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN QUE INDICA, ENTRE LOS AÑOS 2016 Y 2024, ACCEDER A LA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO ESTABLECIDA EN LA LEY N° 20.822

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY N° 20.976, QUE PERMITE A LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN QUE INDICA, ENTRE LOS AÑOS 2016 Y 2024, ACCEDER A LA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO ESTABLECIDA EN LA LEY N° 20.822

Núm. 35.- Santiago, 6 de febrero de 2017.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en el artículo 3° de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 20.976, que Permite a los profesionales de la educación que indica, entre los años 2016 y 2024, acceder a la Bonificación por Retiro Voluntario Establecida en la ley N° 20.822; en la ley N° 20.822, que Otorga a los profesionales de la educación que indica, una Bonificación por Retiro Voluntario; en la ley N° 20.903, que Crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y Modifica Otras Normas; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley N° 19.070 que Aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las Leyes que lo Complementan y Modifican; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, Sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en el decreto ley N° 3.166, de 1980, que Autoriza Entrega de la Administración de Determinados Establecimientos de Educación Técnico Profesional a las instituciones o a las personas jurídicas que indica, y; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;

Considerando:

  1. Que, la ley N° 20.822 estableció una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que pertenezcan a una dotación docente del sector municipal, sea administrada directamente por la municipalidad o bien por corporaciones municipales, o que estén contratados en los establecimientos educacionales regidos por el DL N° 3.166, de 1980, y que cumplan también con los demás requisitos exigidos por dicha ley para poder acceder a tal beneficio;

  2. Que, el inciso primero del artículo de la ley N° 20.976, en adelante "la Ley", permite acceder a la bonificación por retiro voluntario otorgada por la ley N° 20.822, en adelante "la bonificación", a los profesionales de la educación que presten servicios para las entidades señaladas en el considerando anterior y que cumplan 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, entre el 1° de enero de 2016 y el 30 de junio de 2024, además de cumplir con los demás requisitos que ambas leyes y el presente reglamento exigen;

  3. Que, el inciso segundo del artículo 1° de la ley, permite asimismo acceder a la bonificación, a los profesionales de la educación que presten servicios en las instituciones señaladas en el considerando primero, y que antes del 1° de enero de 2016, hayan cumplido 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, bajo los requisitos y las condiciones que las leyes números 20.822 y 20.976 establecen;

  4. Que, el artículo 2° de la ley, establece que la bonificación se regulará por la ley N° 20.822, razón por la que es menester tener en consideración el inciso segundo del artículo 1° de la referida ley, la que establece que esta bonificación por retiro voluntario ascenderá a $21.500.000.- y será proporcional a las horas de contrato y los años de servicio o fracción superior a seis meses, prestados en las entidades señaladas en el considerando primero correspondiéndole el monto máximo de la bonificación, al profesional de la educación que tenga once o más años de servicios para el respectivo empleador, y un contrato de 37 a 44 horas cronológicas semanales, a la época que corresponda;

  5. Que, el numeral 3), del artículo 2° de la ley, establece que, en el mes de marzo de cada año, a partir del año 2017, el valor de la bonificación se reajustará de acuerdo con la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas entre los meses de enero y diciembre del año inmediatamente anterior;

  6. Que, el artículo 6° de la ley, ordena que por un reglamento dictado por el Ministerio de Educación, suscrito por el Ministro de Hacienda, determine las normas necesarias para la aplicación de la ley, pudiendo incluir entre otras materias los plazos de postulación a la bonificación, el procedimiento de otorgamiento y pago de ésta, y la transmisibilidad de la bonificación, de acuerdo a las normas generales que rigen la sucesión por causa de muerte, y; por todo lo anteriormente expuesto;

Decreto:

Artículo único

Apruébase el reglamento de la ley N° 20.976, que Permite a los profesionales de la educación que indica, entre los años 2016 y 2024, Acceder a la Bonificación por Retiro Voluntario Establecida en la ley N° 20.822, cuyo texto es el siguiente:

TÍTULO I NORMAS GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1°

El presente reglamento, regula los procedimientos, plazos y todas las demás normas necesarias para la implementación de la ley N° 20.976, que Permite a los Profesionales de la Educación que Indica, entre los años 2016 y 2024, Acceder a la Bonificación por Retiro Voluntario Establecida en la ley N° 20.822.

Artículo 2°

Podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.822, los profesionales de la educación que pertenezcan a una dotación docente del sector municipal, sea administrada directamente por la municipalidad o bien por corporaciones municipales, ya sea en calidad de titulares o contratados, o que estén contratados en los establecimientos educacionales regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, siempre que comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente y hagan efectiva dicha renuncia respecto del total de horas que sirven en los organismos antes señalados, en los plazos y cumpliendo los demás requisitos que las leyes números 20.976 y 20.822, y el presente reglamento, establecen y regulan.

Artículo 3°

Para efectos de este reglamento se entenderá por:

  1. Ley: Ley N° 20.976, que Permite a los Profesionales de la Educación que Indica, entre los años 2016 y 2024, Acceder a la Bonificación por Retiro Voluntario Establecida en la ley N° 20.822.

  2. Leyes: Referencia conjunta a la Ley N° 20.976, que Permite a los Profesionales de la Educación que Indica, entre los años 2016 y 2024, Acceder a la Bonificación por Retiro Voluntario Establecida en la Ley N° 20.822, y a la ley N° 20.822, que Otorga a los Profesionales de la Educación que Indica, una Bonificación por Retiro Voluntario.

  3. Entidades empleadoras o "empleador": Municipalidades, corporaciones sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal, también denominadas corporaciones municipales, y administradores de establecimientos educacionales, cuya administración fue delegada en virtud del decreto ley N° 3.166, de 1980.

  4. Bonificación por Retiro Voluntario o Bonificación: Beneficio pecuniario, establecido por la ley N° 20.822, al que tienen derecho los profesionales de la educación que indica la ley N° 20.976, que hayan manifestado su decisión de renunciar voluntariamente y que cumplan con los demás requisitos establecidos en ella. Dicha bonificación será financiada de conformidad a los artículos 4, 27 y siguientes de este reglamento.

TÍTULO II DE LA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO Artículos 4 a 26

§ 1. Generalidades

Artículo 4°

La bonificación por retiro voluntario será de cargo de los sostenedores del sector municipal hasta el monto que les correspondiere pagar en el caso de la indemnización establecida en el artículo 73 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, conforme a lo establecido en el artículo , inciso primero de la ley N° 20.822; en tanto, para el caso del personal que cumple funciones en establecimientos educacionales cuya administración fue delegada en virtud del decreto ley N° 3.166, de 1980, será de cargo de las instituciones administradoras de dichos establecimientos hasta por un monto equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio, y fracción superior a seis meses, prestado en estas entidades, con un máximo de once meses.

La bonificación ascenderá hasta un monto máximo de $21.500.000.-, la que será proporcional a las horas de contrato que correspondan, y a los años de servicio o fracción superior a seis meses, en la respectiva dotación docente o establecimiento regido por el decreto ley N° 3.166, de 1980. El monto máximo de la bonificación corresponderá al profesional de la educación que tenga once o más años de servicios según lo señalado anteriormente y un contrato de 37 a 44 horas. No obstante, la proporción del monto de la bonificación se establecerá considerando un máximo de 37 horas de contrato.

Mediante resolución de la Subsecretaría de Educación, esta bonificación será reajustada en el mes de marzo de cada año, de acuerdo con la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre los meses de enero y diciembre del año inmediatamente anterior. De esta manera, el primer reajuste se aplicará en el mes de marzo de 2017.

Esta bonificación no es imponible ni constituye renta para ningún efecto legal y en consecuencia, no está afecta a descuento alguno. Dicha bonificación será...

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