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Decreto núm. 35 EXENTO, publicado el 13 de Febrero de 2021. MODIFICA EL DECRETO N° 628 EXENTO, DE 2020, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, EN LA FORMA QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA EL DECRETO N° 628 EXENTO, DE 2020, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, EN LA FORMA QUE INDICA

Núm. 35 exento.- Santiago, 11 de febrero de 2021.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en el DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 21.289, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021; en el decreto supremo N° 544, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Púbica; en la ley N° 20.330, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; en la ley N° 21.230, que Concede un Ingreso Familiar de Emergencia; en los decretos supremos Nos 104, 269, 400 y 646, todos de 2020 y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la resolución exenta N° 591, de 23 de julio de 2020, del Ministerio de Salud, que Dispone medidas sanitarias que indica por brote de Covid-19 y dispone Plan "Paso a Paso"; en los decretos exentos N° 628, de 2020 y N° 18, de 2021, ambos del Ministerio de Hacienda; y, en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, por la ley N° 21.230, se concedió un Ingreso Familiar de Emergencia, a fin de hacer frente a las consecuencias económicas negativas de la pandemia por Covid-19, que afectan a nuestro país y muy especialmente a las personas, familias y grupos más vulnerables, en razón de la dificultad que las medidas para combatir la pandemia provocan para generar ingresos durante los meses en que ésta se extienda, medidas que incluyen la declaración de alerta sanitaria, la declaración del estado de excepción constitucional de catástrofe, ambas en todo el territorio de la República, y las diversas medidas sanitarias dispuestas por el Ministerio de Salud, tales como aislamientos o cuarentenas a poblaciones generales, cordones sanitarios, aislamientos o cuarentenas a localidades, aislamientos o cuarentenas a personas determinadas, aduanas sanitarias y otras medidas de protección para poblaciones vulnerables.

  2. Que, la ley N° 21.289, de Presupuestos del Sector Público año 2021, publicada el día 16 de diciembre de 2020...

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