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Decreto núm. 342 EXENTO, publicado el 17 de Octubre de 2019. ESTABLECE ORDEN DE SUBROGANCIA PARA EL CARGO DE SUBSECRETARIO DE RELACIONES EXTERIORES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE ORDEN DE SUBROGANCIA PARA EL CARGO DE SUBSECRETARIO DE RELACIONES EXTERIORES

Núm. 342 exento.- Santiago, 30 de septiembre de 2019.

Vistos:

Lo dispuesto en la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la ley Nº 21.080, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2019, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija la planta de personal de la Secretaría y Administración General, Planta "B", presupuesto en moneda nacional, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República", y en la resolución Nº 6, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, de las materias de personal que se indican.

Considerando:

  1. Que, el artículo 79 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, señala que la subrogación de un cargo procederá cuando no esté desempeñado efectivamente por el titular o suplente;

  2. Que, no obstante haberse regulado un orden de subrogancia en el artículo 80 de dicho DFL, el artículo 81 señala que la autoridad facultada para efectuar el nombramiento podrá determinar otro orden de subrogación respecto de los cargos de exclusiva confianza y cuando no existan en la unidad funcionarios que reúnan los requisitos para desempeñar las labores correspondientes;

  3. Que, el artículo 32 Nº 7 de la Constitución Política de la República, establece que es atribución especial del Presidente de la República nombrar subsecretarios a su voluntad;

  4. Que, de acuerdo al artículo 40 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, los...

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