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Decreto núm. 34, publicado el 01 de Abril de 2020. EXTIENDE VIGENCIA DE CÉDULA DE IDENTIDAD PARA EXTRANJEROS, CONFORME SE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rango de LeyDecreto

EXTIENDE VIGENCIA DE CÉDULA DE IDENTIDAD PARA EXTRANJEROS, CONFORME SE INDICA

Santiago, 27 de marzo de 2020.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 34.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 32, N° 6 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.477, que Aprueba Ley Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; en el decreto ley N° 1.094, de 1975, que Establece Normas sobre Extranjeros en Chile; en el decreto supremo N° 597, de 1984, del Ministerio del Interior, que Aprueba el Reglamento de Extranjería; en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2016, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de su Ley Orgánica; en el decreto supremo N° 1.597, de 1980, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en el decreto supremo N° 773, de 1997, del Ministerio de Justicia, que establece forma de determinar fecha de vencimiento de cédula de identidad; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que los extranjeros mayores de 18 años, con excepción de los turistas y residentes oficiales, que se les hubiese otorgado visación de residencia o permiso de permanencia definitiva deben solicitar cédula de identidad ante el Servicio de Registro Civil e Identificación.

  2. Que, las personas extranjeras que hubieren obtenido visación de residente, pueden posteriormente solicitar la prórroga de ésta; su cambio por otra calidad distinta a la que poseen, o permiso de permanencia definitiva, ante las autoridades competentes.

  3. Que, durante el periodo de procesamiento de las solicitudes antes dichas, las personas se encuentran en situación migratoria regular en el país, debiendo acreditar tal circunstancia con el comprobante que le otorgue la autoridad receptora de ellas, de conformidad con el artículo 1575 del decreto supremo N° 597, de 1984, del Ministerio del Interior.

  4. Que, durante el último año, se ha verificado un aumento exponencial de las solicitudes de...

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