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Decreto núm. 34, publicado el 21 de Marzo de 2017. APRUEBA NUEVO REGLAMENTO DE DONACIONES CON FINES DEPORTIVOS SUJETAS A LA FRANQUICIA TRIBUTARIA DE LA LEY DEL DEPORTE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL DEPORTE
Rango de LeyDecreto

APRUEBA NUEVO REGLAMENTO DE DONACIONES CON FINES DEPORTIVOS SUJETAS A LA FRANQUICIA TRIBUTARIA DE LA LEY DEL DEPORTE

Núm. 34.- Santiago, 27 de septiembre de 2016.

Vistos:

  1. La Ley N° 19.712, del Deporte.

  2. La Ley N° 20.686, que creó el Ministerio del Deporte.

  3. El decreto N° 46, de 2001, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que aprueba Reglamento del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte y de las donaciones con fines deportivos sujetas a franquicia tributaria.

  4. El decreto N° 669, de 2014, de la Presidencia de la República, que nombra ministros de Estado en las carteras que se indican.

  5. El decreto N° 5, de 2014, del Ministerio del Deporte, que nombra Subsecretaria de Deportes.

  6. El decreto N° 75, de 2014, del Ministerio del Deporte, que aprueba el Reglamento Orgánico del Ministerio del Deporte.

  7. La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, desde la publicación de la Ley N° 19.712, del Deporte, en 2001, se han dictado diversas leyes que modificaron de manera sustancial las funciones del Instituto Nacional de Deportes de Chile y el marco jurídico que regula la participación del Estado en el fomento de la actividad física y el deporte, entre ellas, ley N° 19.885 que incentiva y norma el buen uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos; la ley N° 20.019, que regula las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales; la ley N° 20.686, que creó el Ministerio del Deporte, y la ley N° 20.737, sobre Federaciones Deportivas Nacionales.

  2. Que, el Ministerio del Deporte es el órgano superior de colaboración de la Presidenta de la República en materias referidas a la Política Nacional del Deporte, correspondiéndole proponer y evaluar dicha política y los planes generales en materia deportiva y, además, ejecutar las acciones y ejercer las facultades que sean necesarias para el cumplimiento de los fines que la ley le asigna.

  3. Que, según se expresa en el numeral 6, artículo 2° de la ley N° 20.686, que creó el Ministerio del Deporte, corresponde especialmente al Ministerio estudiar y proponer al Presidente de la República iniciativas legales, reglamentarias y administrativas conducentes al fomento y desarrollo de la actividad deportiva y, en general, todo otro tipo de normas e iniciativas que tiendan a mejorar las bases del desarrollo de la educación física y del deporte.

  4. Que, el artículo 44 de la ley N° 19.712 dispone que los reglamentos correspondientes establecerán el procedimiento y forma de presentación al concurso público, mediante el cual se efectuará la selección de los planes, programas, proyectos, actividades y medidas que se propongan para ser financiados mediante donaciones que tengan derecho al crédito tributario establecido en el artículo 62 de la misma ley.

    Decreto:

  5. Apruébase el nuevo Reglamento de Donaciones con Fines Deportivos sujetas a la Franquicia Tributaria de la Ley del Deporte, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 1°

Corresponde al Instituto Nacional de Deportes de Chile, en adelante "el Instituto", la administración del sistema de donaciones a proyectos de actividad física y deportes sujetos a la franquicia tributaria de la Ley del Deporte, de acuerdo con las disposiciones de la ley N° 19.712 y del presente reglamento.

Párrafo 1 ° Artículos 2 a 5

De la Naturaleza y Objetivos

Artículo 2°

Las personas naturales o jurídicas que efectúen donaciones en dinero, en adelante también "donantes" o "contribuyentes", en beneficio de las entidades contempladas en la ley N° 19.712, en adelante también "donatarios" o "beneficiarios", bajo las condiciones y para los objetivos establecidos en los artículos siguientes, tendrán derecho a un crédito contra sus impuestos global complementario o de primera categoría, según corresponda, por los montos que más adelante se indican.

Artículo 3°

Las donaciones de que trata el presente reglamento deberán estar destinadas a la Cuota Nacional o a una o más de las Cuotas Regionales del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, o bien para financiar proyectos de actividad física y deportes orientados a la ejecución de la Política Nacional de Actividad Física y Deportes, incorporados en el registro especial a que se refiere el párrafo 3° siguiente.

Artículo 4°

Podrán ser donantes con derecho al crédito tributario los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta que declaren su renta efectiva sobre la base de contabilidad completa, así como los contribuyentes del Impuesto Global Complementario que declaren sobre la base de renta efectiva.

Se excluyen del beneficio tributario señalado en el párrafo 2°, las empresas del Estado y aquéllas en las que el Estado, sus organismos o empresas y las Municipalidades, tengan una participación o interés superior al 50% del capital.

Artículo 5°

Los donatarios o beneficiarios autorizados a recibir donaciones con derecho al crédito a que se refiere el artículo 62 de la Ley del Deporte serán los siguientes:

  1. El Instituto Nacional de Deportes de Chile, en beneficio de la Cuota Nacional o una o más de las Cuotas Regionales del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte.

  2. Las organizaciones deportivas, señaladas en el artículo 32 de la Ley del Deporte.

  3. Las corporaciones municipales de deportes, y

  4. Las corporaciones de alto rendimiento.

Párrafo 2 ° Artículos 6 a 9

Del Crédito Tributario

Artículo 6°

El crédito tributario por las donaciones a que se refiere el presente reglamento, estará sujeto a las siguientes reglas:

  1. Si se trata de donaciones efectuadas al Instituto para ser destinadas a la Cuota Nacional o a una o más de las Cuotas Regionales del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, el crédito será equivalente a un 50% de la donación, independiente del costo total del proyecto.

  2. Si se trata de donaciones destinadas a financiar proyectos de actividad física y deportes orientados a la ejecución de los propósitos, dimensiones y líneas de acción de la Política Nacional de Actividad Física y Deportes, incorporados en el registro a que se refiere el párrafo 3°, cuyo costo total no supere las 1.000 Unidades Tributarias Mensuales, el crédito será equivalente a un 50% de la donación.

  3. Si se trata de donaciones destinadas a financiar proyectos de actividad física y deportes indicados en la letra b) precedente, cuyo costo total sea superior a 1.000 Unidades Tributarias Mensuales, se debe distinguir:

    1. Si el donante destina al menos el 30% de la donación a otro proyecto del registro antes indicado o al Instituto para beneficiar a la Cuota Nacional o a una o más de las Cuotas Regionales, el crédito será equivalente al 50% del total de la donación;

    2. Si no se cumple la condición anterior, el monto del crédito a que tendrá derecho el donante sólo será equivalente a un 35% de la donación.

  4. Tratándose de donaciones destinadas a financiar proyectos, total o parcialmente, para la adquisición, construcción, ampliación y reparación de recintos para fines deportivos, incorporados en el registro a que se refiere el párrafo 3°, cuyo costo total no supere las 8.000 Unidades Tributarias Mensuales, el crédito será equivalente a un 50% de la donación.

  5. Si se trata de donaciones destinadas a...

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