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Decreto núm. 34, publicado el 13 de Mayo de 2016. MODIFICA DECRETO N° 276, DE 1980, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, REGLAMENTO SOBRE ROCE A FUEGO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO N° 276, DE 1980, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, REGLAMENTO SOBRE ROCE A FUEGO

Núm. 34.- Santiago, 19 de octubre de 2015.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política de la República; el DFL N° 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que establece funciones y estructura del Ministerio de Agricultura; el decreto supremo N° 4.363, de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonización, que Aprueba Texto Definitivo de la Ley de Bosque; el decreto N° 276, de 1980, del Ministerio de Agricultura, Reglamento sobre Roce al Fuego; la resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre exención del Trámite de Toma de Razón; y lo informado por la Corporación Nacional Forestal por oficio N° 574, de 2015.

Considerando:

Que el Ministerio de Agricultura es la Secretaría de Estado encargada de fomentar, orientar y coordinar la industria agropecuaria del país, cuya acción está encaminada, entre otras, a la protección de los recursos naturales renovables del ámbito silvoagropecuario.

Que el artículo 17° de la Ley de Bosques, cuyo texto se encuentra contenido en el decreto supremo N° 4.363, del Ministerio de Tierras y Colonización, de 1931, faculta al Presidente de la República, para que mediante decreto supremo expedido por el Ministerio de Agricultura , establezca los requisitos y la época en que el roce a fuego pueda ejecutarse.

Que la ocurrencia de incendios forestales en el territorio nacional, hacen imprescindible la necesidad de regular el uso del fuego para la destrucción de la vegetación que tenga por objeto la preparación de terrenos para cultivos agrícolas inmediatos, faenas silvopecuarias en terrenos forestales u otros trabajos similares.

Que es necesario restringir el uso del fuego para ciertas faenas por sectores, principalmente en el período estival, a objeto de evitar que se produzcan incendios forestales.

Que el decreto N° 276, de 1980, del Ministerio de Agricultura, otorga atribuciones de fiscalización a la Corporación Nacional Forestal en todas las regiones en que se aplica, excepto en la Región de Atacama, lugar en que dicha atribución corresponde a Carabineros de Chile.

Que, a su vez, el decreto N° 276, antes referido, dispone que éste no será aplicable en las Regiones de Tarapacá y Antofagasta.

Que en la actualidad y para el ejercicio de las actividades que regula el...

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