Decreto núm. 34 EXENTO, publicado el 10 de Febrero de 2021. DETERMINA EL COMPONENTE VARIABLE PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO ESPECÍFICO ESTABLECIDO EN LA LEY N° 18.502 - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 857374099

Decreto núm. 34 EXENTO, publicado el 10 de Febrero de 2021. DETERMINA EL COMPONENTE VARIABLE PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO ESPECÍFICO ESTABLECIDO EN LA LEY N° 18.502

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

DETERMINA EL COMPONENTE VARIABLE PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO ESPECÍFICO ESTABLECIDO EN LA LEY N° 18.502

Núm. 34 exento.- Santiago, 9 de febrero de 2021.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política de la República de Chile; en el DFL N° 7.912, de 1927, del Ministerio del Interior, que organiza las Secretarías del Estado; en la Ley N° 18.502, que establece Impuestos a Combustibles que señala; en la Ley N° 20.765, que Crea Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles que indica; en la Ley N° 20.794, que extiende la cobertura del Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles creado por la Ley N° 20.765; en el decreto supremo N° 1.119, de 2014, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Reglamento para la aplicación del Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles, creado por la Ley N° 20.765 y sus modificaciones; en el decreto supremo N° 2.025, de 2020, del Ministerio de Hacienda; en el decreto supremo N° 31, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en los oficios ordinarios N° 96 y N° 97, ambos de 8 de febrero de 2021, de la Comisión Nacional de Energía; y, en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, esta Cartera de Estado, ha realizado las estimaciones referidas en el artículo 3 de la Ley N° 20.765 y, respectivamente, en los artículos 3 bis y 8 de su Reglamento.

Decreto:

  1. - Determínanse los siguientes componentes variables de los impuestos específicos establecidos en la Ley N° 18.502, que establece impuestos a los combustibles que señala, en virtud de lo señalado en el artículo 3 de la Ley N° 20.765:

    COMBUSTIBLE Componente Variable

    Gasolina Automotriz de 93 octanos (en UTM/m3) -0,7098

    Gasolina Automotriz de 97 octanos (en UTM/m3) -0,6995

    Petróleo Diésel (en UTM/m3) -0,3419

    Gas Licuado del Petróleo de Consumo Vehicular (en UTM/m3) -0,6490

    Gas Natural Comprimido de Consumo Vehicular (en UTM/1000m3) -0,9862

  2. - Aplícanse a contar del día 11 de febrero de 2021, los componentes variables expuestos en la tabla precedente, del numeral anterior.

  3. - Determínanse, como consecuencia de lo anterior, las tasas de los Impuestos Específicos de los Combustibles establecidos en la ley N° 18.502, los cuales serán iguales a su componente base, considerando además el componente variable, que puede ser sumado o restado según lo previsto en el artículo 3 de la ley N° 20.765 y lo dispuesto en el artículo 3 de su Reglamento.

    Que...

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