Decreto núm. 338, publicado el 06 de Febrero de 2019. TRASPÁSASE DESDE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN A LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN PÚBLICA A LA FUNCIONARIA QUE SE INDIVIDUALIZA, SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO TRANSITORIO DE LA LEY Nº 21.040 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 762170117

Decreto núm. 338, publicado el 06 de Febrero de 2019. TRASPÁSASE DESDE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN A LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN PÚBLICA A LA FUNCIONARIA QUE SE INDIVIDUALIZA, SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO TRANSITORIO DE LA LEY Nº 21.040

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

TRASPÁSASE DESDE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN A LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN PÚBLICA A LA FUNCIONARIA QUE SE INDIVIDUALIZA, SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO TRANSITORIO DE LA LEY Nº 21.040

Núm. 338.- Santiago, 26 de octubre de 2018.

Visto:

Lo dispuesto en la Ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación; en la Ley Nº 21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública; en el DFL Nº 34, de 2017, del Ministerio de Educación, que Fija Planta de Personal de la Dirección de Educación Pública y Regula Otras Materias a que se refiere el artículo Trigésimo Sexto Transitorio de Ley Nº 21.040; en el decreto Nº 80, de 28 de febrero de 2018, del Ministerio de Educación, que Traspasa desde el Ministerio de Educación a la Dirección de Educación Pública el Personal que se Individualiza, según lo dispuesto en el artículo Trigésimo Sexto Transitorio de la ley Nº 21.040; en la resolución Nº 68, de 5 de octubre de 2017, de la Subsecretaría de Educación, que Nombra a los Funcionarios de la Planta Administrativa de la Subsecretaría de Educación, en los grados que en cada caso se indica; y en las resoluciones Nº 1.600, de 2008, y Nº 10, de 2017, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, con fecha 24 de noviembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial, la Ley Nº 21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública;

Que, la citada preceptiva modifica la realidad actual de la educación pública en nuestro país, creando la Dirección de Educación Pública, como un servicio público centralizado y dependiente del Ministerio de Educación, el que en cumplimiento de sus objetivos, le corresponderá la conducción estratégica y la coordinación del Sistema, velando para que los setenta Servicios Locales, que tendrán la calidad de sostenedores de los establecimientos educacionales, provean una educación de calidad en todo el territorio nacional.

Que, el artículo trigésimo sexto transitorio de la ley en comento, dispuso que dentro del plazo de noventa días contado desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos a través del Ministerio de Educación y suscritos por el Ministerio de Hacienda, se fije la planta de personal de la Dirección de Educación Pública, se determine tanto su entrada en funcionamiento y el encasillamiento que se practique, así como la dotación máxima de personal, y del mismo modo, disponga sin solución de continuidad el traspaso de los funcionarios de...

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