Decreto núm. 337, publicado el 07 de Marzo de 2015. APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA INSTALACIÓN DE ANTENAS EMISORAS Y TRANSMISORAS DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, EN BIENES MUNICIPALES O NACIONALES DE USO PÚBLICO - MUNICIPALIDAD DE LA REINA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 701719593

Decreto núm. 337, publicado el 07 de Marzo de 2015. APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA INSTALACIÓN DE ANTENAS EMISORAS Y TRANSMISORAS DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, EN BIENES MUNICIPALES O NACIONALES DE USO PÚBLICO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE LA REINA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA INSTALACIÓN DE ANTENAS EMISORAS Y TRANSMISORAS DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, EN BIENES MUNICIPALES O NACIONALES DE USO PÚBLICO

Núm. 337.- La Reina, 26 de febrero de 2015.- Vistos: La ley Nº 20.599 que regula la Instalación de Antenas Emisoras y Transmisoras de Servicios de Telecomunicaciones; Artículo 116 bis F de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1976; Acuerdo del Concejo Municipal Nº 2.759, de fecha 9 de septiembre de 2014, que aprueba el texto de la ordenanza mencionada, modificado por Acuerdo Nº 2.848, de fecha 16 de diciembre de 2014; Memorándum Nº 125, de fecha 25 de febrero de 2015, de la Dirección Jurídica, que remite texto de la indicada ordenanza; y en uso de las atribuciones que confiere los artículos20, 63 y 65 letra k), de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Decreto:

  1. Apruébase la "Ordenanza Municipal que regula la instalación de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones, en bienes municipales o nacionales de uso público", cuyo texto es el siguiente:

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1º

La instalación de torres de soporte de antenas y sistemas radiales de transmisión de telecomunicaciones, ya sean para el servicio de radio, televisión, telefonía celular o personal y cualquier otro tipo de señales electromagnéticas, estará regulada por esta Ordenanza.

Artículo 2º

Para efectos de esta Ordenanza se entenderá por:

  1. - Antenas: Aquel dispositivo al que se refiere el artículo 19 bis Inciso Final de la Ley General de Telecomunicaciones.

  2. - Torre soporte de antena: conjunto específico de elementos soportables de una antena y sistema radiante de transmisión de telecomunicaciones.

  3. - Estación de telefonía celular: Aquellas instalaciones o conjuntos de instalaciones debidamente autorizadas por los organismos estatales pertinentes, para emitir o recibir señales de este servicio y para operar equipos necesarios dentro de un recinto especialmente construido o acondicionado para este fin, el que deberá contar con un permiso otorgado por la Dirección de Obras Municipales.

  4. - Antena Colocalizada: Sistemas empleados por distintas empresas de telefonía móvil cuando utilizan una misma torre o estructura de soporte para ubicar sus antenas.

  5. - Bien Nacional de Uso Público: Se llaman bienes nacionales aquellos cuyo dominio pertenece a la nación toda y que son usados por todos los habitantes, como las calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas, Art. 589 del Código Civil.

  6. - Zona saturada de torres: Aquellas zonas declaradas por Subtel, en las cuales existen dos o más torres de 12 metros o más alturas de una radio de 100 metros a la redonda desde el eje vertical de cualquiera de las torres preexistentes.

TÍTULO II De los procedimientos de aprobación de permisos de instalación y sus entes reguladores Artículos 3 a 18
Capítulo 1 Procedimiento para la instalación de torres soporte de antenas de más de 12 metros de altura Artículos 3 y 4
Artículo 3º

El interesado en instalar torres para soporte de antenas de más de 12 metros, deberá ingresar su solicitud de permiso ante la Dirección de Obras Municipales, adjuntando la siguiente documentación, conforme lo ordenado en la LGUC:

  1. Solicitud de instalación. Suscrita por el o los propietarios y por el concesionario responsable. Si se instala en bien nacional de uso público necesita autorización de la Municipalidad, mencionada en el Art. 8 y siguientes de la presente ordenanza.

  2. Proyecto firmado por un profesional competente en el que se incluyan planos de instalación de la torre.

  3. Presupuesto del costo total del proyecto.

  4. Proyecto de cálculo estructural de la torre, en el que conste que se puede colocalizar.

  5. Certificado de Correos de Chile. Este debe acreditar la comunicación por carta certificada a que hace referencia el artículo 116 bis letra e) de la LGUC, a la Junta de Vecinos y a los propietarios de inmuebles ubicados dentro de un radio equivalente al doble de la altura de la antena, su soporte y sistemas radiantes.

  6. Propuesta escrita de obra u obras de mejoramiento del espacio público. La propuesta de mejora debe estar inserta dentro de una circunferencia cuyo centro es la torre, hasta en un radio de 250 metros. Las obras deben ser por un monto equivalente al 30% del costo de instalación de la antena, señalado en el presupuesto. Las obras deben terminarse dentro de un año, prorrogable por una sola vez, por un máximo de seis meses por fuerza mayor o caso fortuito acreditados ante la Dirección de Obras Municipales. Si el Concejo Municipal aprueba como compensación un servicio de telecomunicaciones, este durará mientras esté instalada la antena.

  7. Certificado de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que acredite que la altura de la torre no es un peligro para la navegación aérea.

  8. Certificado de la...

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