Decreto núm. 337, publicado el 03 de Septiembre de 2015. DECLARA MONUMENTO NACIONAL EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO AL SITIO HISTÓRICO EX CENTRO DE DETENCIÓN EN BALNEARIO POPULAR ROCAS DE SANTO DOMINGO, UBICADO EN LA COMUNA DE SANTO DOMINGO, PROVINCIA DE SAN ANTONIO, REGIÓN DE VALPARAÍSO - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 581842294

Decreto núm. 337, publicado el 03 de Septiembre de 2015. DECLARA MONUMENTO NACIONAL EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO AL SITIO HISTÓRICO EX CENTRO DE DETENCIÓN EN BALNEARIO POPULAR ROCAS DE SANTO DOMINGO, UBICADO EN LA COMUNA DE SANTO DOMINGO, PROVINCIA DE SAN ANTONIO, REGIÓN DE VALPARAÍSO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

DECLARA MONUMENTO NACIONAL EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO AL SITIO HISTÓRICO EX CENTRO DE DETENCIÓN EN BALNEARIO POPULAR ROCAS DE SANTO DOMINGO, UBICADO EN LA COMUNA DE SANTO DOMINGO, PROVINCIA DE SAN ANTONIO, REGIÓN DE VALPARAÍSO

Núm. 337.- Santiago, 14 de agosto de 2015.

Considerando:

Que, el Consejo de Monumentos Nacionales, recibió la solicitud de las señoras Ana Becerra Arce, Beatriz Miranda Oyarzún, Carmen Díaz Rodríguez y de los señores Miguel Lawner Steiman, Renato Hernández Orrego, Fernando Villagrán Carmona, Javier Rebolledo Escobar y Jorge Escalante Hidalgo, para declarar como monumento nacional en la categoría de monumento histórico al sitio histórico ex Centro de Detención en Balneario Popular Rocas de Santo Domingo, ubicado en Gran Avenida Arturo Phillips Nº 2, Dunas Norte, comuna de Santo Domingo, provincia de San Antonio, Región de Valparaíso;

Que, el Consejo de Monumentos Nacionales, en su sesión de 12 de noviembre de 2014, aprobó por mayoría, la declaratoria como Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico para el sitio histórico ex Centro de Detención en Balneario Popular Rocas de Santo Domingo, sobre la base de los siguientes considerandos:

Que, el sitio se ubica al norte de la comuna de Santo Domingo, colindante con el humedal existente en la ribera sur de la desembocadura del río Maipo;

Que, el recinto corresponde al Balneario Popular Rocas de Santo Domingo, constituido por un conjunto de inmuebles compuesto por seis unidades de vivienda estacional o cabañas y recintos comunes, comedores, baños y lavaderos que fueron desmantelados en el año 2013;

Que, en la historia del recinto se distinguen dos etapas significativas, la primera correspondiente al diseño y uso original como Balneario Popular durante el gobierno de la Unidad Popular, entre los años 1971 y 1973, y la segunda, referida al uso de estos inmuebles como centro de detención clandestino y entrenamiento para agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), entre los años 1973 y 1976;

Que, en la primera etapa, se ejecutó, paralelo al programa de construcción de viviendas sociales, una iniciativa de habilitación de espacios e inmuebles para la recreación de las trabajadoras y trabajadores chilenos y sus familias. En ese contexto se construyeron dieciocho Balnearios Populares, uno de ellos era el de Rocas de Santo Domingo, todos los cuales estaban administrados por la Central Unitaria de Trabajadores (CUT);

Que, la...

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