Decreto núm. 334 EXENTO, publicado el 28 de Enero de 2020. APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA UNIVERSIDAD DE PLAYA ANCHA DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN Y DEROGA EL REGLAMENTO APROBADO POR DS Nº 126, DE 1994, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA UNIVERSIDAD DE PLAYA ANCHA DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN Y DEROGA EL REGLAMENTO APROBADO POR DS Nº 126, DE 1994, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Núm. 334 exento.- Santiago, 28 de diciembre de 2018.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 134 de la ley Nº 11.764, en el artículo 24 de la ley Nº 16.395, en el artículo único de la ley Nº 17.538; en la ley Nº 18.434, de 1985, que crea la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación; en el decreto supremo Nº 28, de 1994, en el decreto supremo Nº 4, de 2013, en el decreto supremo Nº 126, de 1994, en el decreto supremo Nº 23, de 2018, en el decreto exento Nº 57, de 2018, todos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto supremo Nº 413, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social, y la facultad que me confiere el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile.
Decreto:
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Derógase el DS Nº 126, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
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Apruébase el nuevo Reglamento Particular del Servicio de Bienestar de la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación.
El Servicio de Bienestar, en adelante "el Servicio", de la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación de Valparaíso, en adelante "la Universidad", tendrá por objetivo, en la medida que sus recursos lo permitan, propender al mejoramiento de las condiciones de vida de los afiliados y de sus cargas familiares, proporcionándoles ayuda médica, económica, social y cultural.
El Servicio, se regirá por el artículo 134 de la ley Nº 11.764, la ley Nº 17.538, el artículo 24 de la ley Nº 16.395, el Reglamento General para los Servicios de Bienestar fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social aprobado por DS Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en adelante "El Reglamento General" y por disposiciones del presente Reglamento.
Podrán afiliarse al Servicio, los funcionarios de planta o a contrata, como también los exfuncionarios de la misma Universidad que hubieran jubilado prestando servicios en esta casa de estudios.
Aquellos afiliados que dejen de ser funcionarios por haberse jubilado prestando servicios en esta institución, y que deseen seguir perteneciendo al Servicio como jubilados, podrán manifestarlo por escrito y, desde esa oportunidad y hasta que adquieran dicha calidad, se mantendrán en suspenso sus derechos como afiliados, los que se ejercerán plenamente a contar desde la fecha a partir de la cual se conceda la jubilación, pudiendo percibir retroactivamente los beneficios que correspondan, siempre que efectúen la cotización retroactiva por el periodo en que se mantuvieron en suspenso sus derechos.
Tanto la afiliación como la desafiliación al Servicio, serán voluntarias y deberán ser solicitadas por escrito al Consejo Administrativo, el que deberá pronunciarse al respecto en la sesión ordinaria o extraordinaria siguiente a la fecha de la solicitud.
La filiación y la desafiliación operarán desde la fecha de su aprobación por el Consejo Administrativo.
La reafiliación se regirá por las mismas reglas que la afiliación.
El afiliado, mientras mantenga su calidad de tal, no podrá eximirse por causa alguna de la obligación de cancelar sus cuotas y cumplir con sus demás compromisos para con el Servicio. La circunstancia de encontrarse el afiliado haciendo uso de feriado legal, de permiso con o sin goce de remuneraciones, de licencia médica o cumpliendo una comisión de servicios u otros cometidos funcionarios, no lo exime de la obligación de cumplir sus compromisos con el Servicio.
Los afiliados que dejen de pertenecer por cualquier causa al Servicio no tendrán derecho a solicitar la devolución de sus aportes.
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Por dejar de pertenecer a la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, con excepción de los jubilados que ejerzan el derecho que les confiere el artículo 3º;
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Por desafiliarse del Servicio, y
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Por expulsión del Servicio.
La expulsión de un asociado se regirá conforme a las normas y procedimientos establecidos en el artículo 11º del Reglamento General.
En todo caso, la notificación de los cargos al socio afectado, con la finalidad de que éste efectúe sus descargos, deberá realizarse dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde la fecha de la sesión del Consejo Administrativo en que se acordó su expulsión. La notificación se practicará al socio por el secretario del Consejo Administrativo o por el funcionario que se designe al efecto, quien deberá entregar copia autorizada del acuerdo respectivo del Consejo y exigir la firma de aquél o dejar constancia de su negativa a firmar.
El Consejo Administrativo, conforme al mismo procedimiento señalado en el artículo anterior, podrá acordar la suspensión de los beneficios al afiliado hasta por seis meses, cuando la naturaleza de la falta que le sea imputable, no revista a su juicio, la...
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